REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, GABRIEL ENRIQUE MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.849, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518., y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Casa N°4, ubicada en la Calle Principal de Las Lomas, Sector Lomas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue INMOBILIARIA 731 C.P., C.A., contra STEYR-DAIMLER-PUCH SSF DE VENEZUELA, C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, BEKENVAGUE MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.676.681, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser encargado de la Casa y de los vehículos que se encuentran aparcados en el área del estacionamiento. Seguidamente el Apoderado Actor GABRIEL MONTIEL, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma decretada por el comitente: 1) Un vehículo Marca FABR. EXTRANJER, modelo STEYR SSF-DURO, Año 2004, Placa MCT390, Color BLANCO, Uso Carga, Serial de Motor VM56B01340, Clase Camión, Serial de Carrocería TEB35DR6738103437, Servicio Privado, Tipo CHUTO; 2) Un vehículo Marca FABR. EXTRANJER, modelo STEYR SSF-DURO, Año 2004, Placa ADL86J, Color BLANCO, Uso Carga, Serial de Motor VM56B01344, Clase Camión, Serial de Carrocería TEB35DR6738103436, Servicio Privado, Tipo CHUTO; a tal efecto consigno copia simple, previa presentación de su original ad efectum videndi, del Certificado de Registro de los Vehículos y del Certificado de Circulación de los vehículos antes señalados para ser Preventivamente Embargado, el cual es propiedad de la Empresa demandada, STEYR-DAIMLER-PUCH SSF DE VENEZUELA, C.A. En este estado el perito avaluador designado expone: “Le asigno un avalúo prudencial a cada uno de los vehículos señalados en la cantidad de Ciento Seis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.106.500), por lo que le asigno un avalúo total a los bienes señalados en la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 213.000) y dejo expresa constancia que ambos vehículos se encuentran en regular estado de conservación, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargado los siguientes vehículos, previa verificación de todos los seriales y demás características, por parte del perito avaluador designado: 1) Un vehículo Marca FABR. EXTRANJER, modelo STEYR SSF-DURO, Año 2004, Placa MCT390, Color BLANCO, Uso Carga, Serial de Motor VM56B01340, Clase Camión, Serial de Carrocería TEB35DR6738103437, Servicio Privado, Tipo CHUTO; 2) Un vehículo Marca FABR. EXTRANJER, modelo STEYR SSF-DURO, Año 2004, Placa ADL86J, Color BLANCO, Uso Carga, Serial de Motor VM56B01344, Clase Camión, Serial de Carrocería TEB35DR6738103436, Servicio Privado, Tipo CHUTO, propiedad de la parte demandada; hasta cubrir la cantidad remanente, es decir, la suma de Doscientos Trece Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs.F.213.888,8) que resulta luego de deducir la suma embargada en fecha 25-03-2008, que asciende a la cantidad de Bs.F. 342.000, más la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.250.000,00) embargada en fecha 26-03-08, al monto ordenado a embargar por el comitente, es decir, la suma de Bs.F.805.888,80, que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas. Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por el Apoderado Actor, a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado al efecto los vehículos embargados, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el vehículo embargados preventivamente y a solicitud expresa, del Apoderado Actor los deja bajo la guarda y custodia del notificado, BEKENVAGUE MENDOZA, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Por cuanto el monto del embargo preventivo realizado en el día de hoy, no cubre la cantidad total ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito a este Tribunal remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al comitente, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control y vista la solicitud que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO


EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.