REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del Dos Mil ocho (2008), siendo las 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogada, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisoria Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, GUSTAVO MÉNDEZ, en compañía de la Apoderada Actora, JACQUELINE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.304, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518., y 6.195.326., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: un apartamento distinguido con el número cuarenta y seis (N° 46), del edificio 2 del parque residencial La Unión, ubicado en la carretera La Unión, sector Tovar, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue MECÁNICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA) contra JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y ELECTROMECÁNICA IMPORT C.A. (EMICA). Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el número cuarenta y seis (N° 46), y dos (2) puestos descubiertos para estacionamiento Nros. 91 y 92, del edificio 2 del parque residencial La Unión, ubicado en la carretera La Unión, sector Tovar, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, propiedad del co-demandado JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ, tal y como consta de la copia certificada del documento de propiedad que corre inserto a los autos de la presente comisión, hasta cubrir la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, la cuota parte que le pueda corresponder al co-demandado, del siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el número cuarenta y seis (N° 46), y dos (2) puestos descubiertos para estacionamiento Nros. 91 y 92, del edificio 2 del parque residencial La Unión, ubicado en la carretera La Unión, sector Tovar, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, hasta cubrir la cantidad de cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y un bolívares con once céntimos (Bs. 458.938,11), lo que hoy en día equivale a cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs.F 458.938,14) suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el comitente, tal y como se indica en el texto del Despacho. Acto seguido este Juzgado pone en posesión del depositario designado al efecto el inmueble embargado, antes identificado, quien en nombre de su representada lo recibe conforme. En este estado el perito avaluador designado expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), es todo.” Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 3:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO MÉNDEZ