REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, GUSTAVO MÉNDEZ, en compañía del apoderado actor, Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.928, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.”, y WILFREDO FIGUERA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.195.326 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Estacionamiento Turmerito 2001 C.A., ubicado en la Avenida Principal de la Zona Industrial Turmerito, parcela N° 33, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue DORYS MERCEDES POLANCO MANAURE, contra JUNIOR FERNANDO BARCIA CHOEZ. Presente una persona que dijo ser y llamarse, RICARDO HADDAD PARRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.011.430, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Director del mencionado estacionamiento. Acto seguido el apoderado actor, ANTONIO HERNÁNDEZ, antes identificado, expone: “Señalo para ser preventivamente Embargado un vehículo, clase rústico, tipo techo duro, placas AB9788, marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1983, color beige, serial del motor 2F761037, serial de carrocería FJ45941608.” En este estado el notificado, antes identificado expone:” efectivamente, el vehículo que se señala para ser preventivamente embargado se encuentra en este estacionamiento desde el día catorce (14) de octubre del presente año, es todo.” Acto seguido, el perito avaluador designado, WILFREDO FIGUERA, expone: “revisado el vehículo en cuestión, se deja constancia que el mismo se encuentra con varios desperfectos como lo son: pintura rayada en todo su contorno, asientos rotos, no posee batería, no posee radio reproductor, posee nueve (9) luces de neblina, cuatro (4) amarillas y cinco (5) blancas, posee caucho de repuesto, asimismo le asigno un valor prudencial de diecisiete mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 17.500,00), es todo”, el Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor, la exposición del notificado y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, un vehículo, clase rústico, tipo techo duro, placas AB9788, marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1983, color beige, serial del motor 2F761037, serial e carrocería FJ45941608, y lo pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente, en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control y ordena agregar a los autos los recaudos consignados por el notificado. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR


EL NOTIFICADO

LA DEPOSITARIA

EL PERITO

EL SECRETARIO ACC