REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, GUSTAVO MÉNDEZ., en compañía de la parte actora FREDDY AMEZAGA y su abogado asistente JOSÉ SILVA, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma LA CONSOLIDADA, C.A. y ALÍ PELÁEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609, y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N° 133 de Las Residencias La Ceiba, ubicada entre las esquinas de La Ceiba y Las Delicias, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue FREDDY JOEL AMEZAGA contra OSCAR ORTA GARCÍA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, GLENDYS OMAÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.275.892., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble, pudiéndose constatar que se encontraban pocos bienes muebles. Seguidamente este Juzgado a solicitud expresa de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 133 de Las Residencias La Ceiba, ubicada entre las esquinas de La Ceiba y Las Delicias, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en posesión del depositario designado al efecto por el comitente, quien expone: “En nuestro carácter de depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicitamos al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la ocupante, GLENDYS OMAÑA, antes identificada, expone: “Solicito a este Juzgado se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: casa sin número ubicada entre las esquinas de Buena Vista a Porvenir, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al demandado a retirarlo y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección antes señalada. Acto seguido la parte actora y depositario del inmueble, ciudadano, FREDDY AMEZAGA, expone: “Por cuanto el demandado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 10:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA DEPOSITARIO DESIGNADO

EL ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL SECRETARIO

GUSTAVO MÉNDEZ