REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, IRENE NATALIA ACHÁN VIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.112.731, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y RAFAEL BENITEZ como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un apartamento identificado con el N°73, ubicado en el Barrio Valle Alto, Calle Encarnación, Petare, municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue HERVER JOSÉ AMADOR ROSALES contra DAVID RODRÍGUEZ MEJÍAS. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de las Unidades signadas con los N°s.4402 y 4406. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, KELLY MARISEL RODRIGUEZ DE MOYA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-18.936.536, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la hija del demandado en el presente juicio. Asimismo, hizo del conocimiento del Tribunal que en el inmueble se encuentra su hermano de diecisiete años de edad, su hijo, su cuñada y su sobrino. En este estado se le instó a la notificada a comunicarse con su padre o su madre, lo cual procedió a realizar de inmediato, manifestándole su madre que a la brevedad posible se haría presente. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un apartamento identificado con el N°73, ubicado en el Barrio Valle Alto, Calle Encarnación, Petare, municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, IRENE NATALIA ACHÁN VIDES, antes identificada, expone: ”En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN CECILIA DE MOYA LLANOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-23.178.069, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser esposa del demandado. En este estado las notificadas, KELLY RODRÍGUEZ y CARMEN CECILIA DE MOYA LLANOS, antes identificadas, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con la Avenida Principal de Los Cortijos, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a las notificadas a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido la Apoderada Actora, IRENE NATALIA ACHÁN VIDES, antes identificada, expone: “Por cuanto las notificadas han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA, HIJA DEL
NOTIFICADO
LA NOTIFICADA, ESPOSA DEL
NOTIFICADO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.