REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del accionante, ciudadano, VICTOR LORENZO BLANCO ECHENIQUE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.121.019, debidamente asistido en este acto por la abogada, AURISTELA MARCANO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°10.180.498 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.90.965, Procuradora de Trabajadores Región Capital; la Fiscal 85° del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.948.701; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Accionante: Consultoría Jurídica de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., situada en el piso 01, del Edificio Villanueva, de Zona Rental de Plaza Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por VICTOR BLANCO ECHENIQUE, contra CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, URANIA BARRETO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.449.158, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Consultora Jurídica de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A. Igualmente se encuentra presente el ciudadano, ANTONIO PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.911.150., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director Encargado de la Dirección de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A. Seguidamente la ciudadana Juez hace del conocimiento de los notificados que en vista de que hasta la presente fecha la accionada CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., no ha dado cumplimiento efectivo a la medida INNOMINADA decretada por el comitente, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, insta una vez más a la accionada al reenganche inmediato del accionante, ciudadano, VICTOR BLANCO, así como el pago de los salarios caídos, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, tal y como lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este estado los notificados, URANIA BARRETO y ANTONIO PÉREZ, antes identificados, exponen:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente y visto asimismo la voluntad del accionante de ser reincorporado, es por lo que en nuestro carácter de Consultora Jurídica y Director Encargado de la Dirección de Recursos Humanos, respectivamente, que ratificamos la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo y en consecuencia reincorporar al ciudadano VICTOR LORENZO BLANCO ECHENIQUE, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando, como Jefe de Grupo, con todos los beneficios discriminados en el Despacho. Ahora bien, como quiera que la Junta Directiva de esta Corporación han sometido a evaluación el caso del trabajador VICTOR BLANCO, tal y como se desprende de comunicación enviada a este Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas, en fecha 22-07-08, asumimos el compromiso de dar oportuna respuesta al caso planteado, solicitando al Trabajador y a estas autoridades un plazo perentorio para la ubicación de los recursos económicos para honrar el compromiso de los salarios caídos y otras incidencias al trabajador reclamante, es todo.” Acto seguido el accionante VICTOR BLANCO, debidamente asistido en este acto por su la Procuradora de Trabajadores de la Región Capital, AURISTELA MARCANO, expone:”Acepto la propuesta hecha por los notificados y comprometiéndose la misma a darle cumplimiento a lo acordado en un lapso prudencial, a los fines de que no se haga ilusoria la pretensión de mi persona, toda vez que se ha podido evidenciar en el presente acto que existe la disponibilidad por parte de la Consultoría de llegar a un acuerdo y darle cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Contencioso Administrativo, un lapso de espera, hasta que las nuevas autoridades se reincorporen y tengan conocimiento del presente caso, es todo.” En este estado la Fiscal 85° del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, antes identificada, expone:” Quiero dejar constancia que se presenció la ejecución de la medida Innominada ordenada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por VICTOR BLANCO ECHENIQUE, contra CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., constatando que la misma se verificó ajustada a derecho. Visto que en el presente acto los representantes de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, han manifestado carecer de disponibilidad presupuestaria, lo que les imposibilita de dar cumplimiento inmediato a la decisión dictada por el comitente y dado que han manifestado que se han realizado las gestiones pertinentes a fin de lograr la creación del cargo así como el correspondiente pago de los salarios caídos, ésta representante del Ministerio Público, solicita a los notificados, la remisión de la documentación que permita verificar que se han agotado las diligencias pertinentes para lograr la efectiva reincorporación del trabajador, es todo.” En este estado los notificados, URANIA BARRETO y ANTONIO PÉREZ, antes identificados, exponen:” Vista la solicitud contenida en la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la documentación respectiva, nos comprometemos a remitir a la brevedad posible, todo lo concerniente a las diligencias que se han realizado por la Corporación en el presente caso, es todo.” Este Tribunal ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes
firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
LA PROCURADORA DE
TRABAJADORES
LA FISCAL 85° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA NOTIFICADA, CONSULTORA
JURÍDICA DE LA ACCIONADA
EL NOTIFICADO, DIRECTOR (E)
DE R.R.H.H DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.