REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ABOGADO JULIO CÉSAR TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.740, quien actúa en su propio nombre y representación; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede de la empresa INVERSIONES 11.979 C.A., situada en el Centro Lido, Nivel Galería, local G-11, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue JULIO CÉSAR TERÁN contra INVERSIONES 11.979 C.A. y OSWALDO CHAVEZ; expediente N° 15216; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 13 de octubre de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido por la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRA CLAVO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.620.572, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser encargada de la estética que funciona en el lugar, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Acto continuo, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano OSWALDO ENRIQUE CHAVEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.964.927, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el codemandado, informando que efectivamente existe la deuda, pero que previo acuerdo con la parte actora, el abogado JULIO CÉSAR TERÁN, procedería a retirar mensualmente el monto de los pagaré firmados, pero nunca se presentó en la sede de la empresa.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones, a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflicto previsto en la Constitución y en las leyes; asimismo, insta al codemandado, para que se comunique con su abogado a los fines de que le asista en el presente acto, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.- Quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual el Tribunal concede el lapso de cuarenta y cinco (45) minutos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido, concluido como se encuentra el lapso concedido a las partes para conversar, el codemandado manifestó al tribunal que en este acto cumpliría con la obligación contraída, originaria de la presente medida.- En este estado el ciudadano OSWALDO CHAVEZ, antes identificado, en su carácter de codemandado; expone: “Ofrezco pagar, en este acto a la parte actora la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 6.250,00), correspondiente al monto adeudado y demandado, el cual realizo en este acto mediante cheque N° 12806188, del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0420-86-4203018483, de esta misma fecha, a nombre de JULIO TERÁN, del cual consigno en este acto copia simple. Asimismo, quiero manifestar que no le adeudo facturas o crédito alguno a JULIO TERÁN, manifestación que hago a los fines de evitar que en el futuro me sea reclamado o demandado pago alguno por el abogado JULIO CÉSAR TERÁN. Es todo”.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, abogado JULIO CÉSAR TERÁN, quien actúa en su propio nombre y representación, expone: “Acepto el pago de la deuda demandada, ofrecido en este acto por el codemandado ciudadano OSWALDO CHAVEZ, y declaro extinguido el proceso, pido muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo preventivo y remita la comisión al Comitente. Es todo”- Este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, vista las manifestaciones de las partes, el pago realizado por el codemandado y solicitud de la parte actora ejecutante, se acuerda agregar a la presente acta la copia simple consignada para que forme parte integrante de la misma; asimismo se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena remitir la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA






EL CODEMANDADO




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA SECRETARIA