REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 20 de octubre de 2008; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.112; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local distinguido con el N° 2, el cual forma parte integrante el galpón 58-2, ubicado en el Callejón Medina del Sector Quebrada Honda de Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue CELESTINO FONTES FERREIRA contra GUSTAVO MAFLA MEDINA; Asunto N° AP31-V-2006-000331; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 17 de octubre de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana AZUCENA BLANCO DE MAFLA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.214.472, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano GUSTAVO MAFLA FERREIRA; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- La notificada manifestó al Tribunal que su esposo, no se encontraba en el lugar por estar descargando bienes en el taller al cual se están mudando; por lo que procedería a comunicarse con él, a los fines de que se hiciere presente en el lugar.- De seguidas, la notificada informó al tribunal que se había comunicado vía telefónica con su cónyuge, manifestándole que se haría presente en el lugar, para lo cual solicitó se le concediera un lapso de espera; el Tribunal en conocimiento de tal pedimento acuerda conceder un lapso prudencial de espera para que se haga presente en el demandado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 9:30 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano GUSTAVO RENE MAFLA MEDINA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.216.745, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron de seguidas a conversar, para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora. Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de la parte actora manifestó no poder conceder plazo alguno para que el demandado desocupe el inmueble, por lo que insiste en la práctica de la medida en este momento.- El Tribunal vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, acuerda continuar con la práctica de la medida comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- Acto seguido el demandado, manifestó al Tribunal que procedería a retirar bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Taller Venevictoria, ubicado en la Avenida Victoria Calle El Progreso, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Bienes que retiró de seguidas.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente bien inmueble: Local distinguido con el N° 2, el cual forma parte integrante el galpón 58-2, ubicado en el Callejón Medina del Sector Quebrada Honda de Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a la parte actora ejecutante ciudadano CELESTINO FONTES FERREIRA; en la persona de su apoderado judicial abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL DEMANDADO
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA