REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante Abogado EDGAR QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.826; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Casa ubicada en la calle La Ceiba N° 16, Los Cortijos de Sarria, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRON contra JORGE MORENO CORDERO; Expediente N° 5309; comisión ésta recibida por este Juzgado Ejecutor de Medidas mediante proceso de Distribución en fecha 16 de octubre de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana BRIGITTE ALEXANDRA BURGOS PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.899.709, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano JORGE MORENO CORDERO; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- La notificada manifestó al Tribunal que habita el inmueble conjuntamente con sus tres hijas, asimismo, manifestó que su cónyuge, no se encuentra en el inmueble en virtud de estar preso en la Cárcel de Yare.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron de seguidas a conversar, para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procedió a comunicarse vía telefónica con su mandante a los fines de lograr conceder un plazo para que la familia de la parte demandada procediere a desocupar el inmueble. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, manifestó, que luego de sostener conversación telefónica con su mandante la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MONTOYA, no puede conceder plazo alguno para que el demandado y su familia desocupe el inmueble, en virtud de que su poderdante le giró instrucciones para que se ejecute la medida en el día de hoy; es por ello que insiste en la práctica de la medida en este momento.- El Tribunal vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, acuerda continuar con la práctica de la medida comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- Acto seguido la notificada cónyuge del demandado, manifestó al Tribunal que procedería a retirar bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad conjuntamente con su cónyuge, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Casa N° 10-09, ubicada en la calle La Ceiba, Los Cortijos de Sarria, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Se deja constancia que la notificada fue ayudada por sus vecinos en el embalaje y traslado de los bienes.- Acto continuo, la notificada, antes identificada, procedió a retirar los bienes muebles de su propiedad con su cónyuge demandado, utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la Depositaria Judicial designada La R.C.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente bien inmueble consistente en una casa para habitación de dos (02) plantas, la primera compuesta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, dos (02) patios y demás anexidades; la segunda planta compuesta por una (01) habitación y una sala recibo, ubicada en la calle “La Ceiba” N° 16, Los Cortijos de Sarria, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; a la parte actora ejecutante ciudadana MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRON; en la persona de su apoderado judicial abogado EDGAR QUIJADA, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se sirva expedirme copia certificada de toda la comisión. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda expedir por Secretaría las copias solicitadas, las cuales se proveerán por auto separado.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA