REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy siete (07) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano JUAN FRANCISCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.011 y de su apoderado judicial ABOGADO REINALDO BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.037; y del Fiscal de Ministerio Público, Fiscal Titular 84 del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas, JOSÉ LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.058.182; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede de la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes INMERCA, C.A., ubicado en la Calle Zea con Avenida Intercomunal del Valle, Edificio Central, Mezzanina, Mercado Mayor de Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES interpuesto por NESTOR GIRAUD y JUAN MARCANO contra la PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA HOMOLOGADA POR EL INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL en fecha 15 de noviembre de 2002, expediente N° 06-1485; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 04 de agosto de 2008.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal, fue atendido por la recepcionista, quien indicó que se comunicaría con uno de los abogados y con el Presidente de INMERCA, a los fines de atenderle.- Acto continuo la recepcionista notificada, informó al Tribunal que el Presidente de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), sería quien le atendería conjuntamente con la abogada adscrita a la Consultoría Jurídica de Inmerca, pero que en este momento estaba ocupado, solicitando al Tribunal esperare.- El Tribunal consideró viable esperar un lapso prudencial para ser atendido, para dar cumplimiento a la comisión y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 11:10 a.m., se hace presente la abogada CARMEN TERESA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.945, quien en conocimiento de la comisión, manifestó que procedería a comunicarse con el Presidente a los fines de informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, para proceder a atenderle.- Seguidamente, el Tribunal fue conducido por la recepcionista hasta la Sala de Junta de la Presidencia; una vez en el lugar, se hizo presente la abogada CARMEN TERESA BLANCO, a quien le fue solicitado la presencia del Presidente de de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), debido a que le había sido notificado que él mismo iba a atender al Tribunal.- La abogada notificada, solicitó al Fiscal asignado para presenciar la medida, suministrara al Presidente de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), su nombre y cargo, a los fines de que el referido Presidente conozca su identificación.- Se deja constancia que siendo las 11:25 a.m., inobservando el más mínimo grado de cortesía y educación que merece este órgano jurisdiccional, se hace presente en el acto una persona de sexo masculino, quien luego de ser notificado y solicitada su identificación, presentó cédula de identidad N° 5.728.542, de nombre JORGE EVARISTO FARNUM RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, quien en conocimiento del contenido de la comisión, la cual le fue leída, manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA). Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano JORGE EVARISTO FARNUM RAMÍREZ, antes identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), que el Tribunal Comitente de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 12 de junio de 2008, ordenó oficiar a este Juzgado, a fin de que practique la ejecución de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2006, y en consecuencia, ORDENA reincorporar a los ciudadanos NESTOR GIRAUD titular de la cédula de identidad N° 2.103.653 y JUAN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 6.956.011, asimismo, ORDENA el pago de los salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta su total reincorporación en las labores que desarrollaban en la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes INMERCA, C.A.- El Tribunal concedió el derecho de palabra al ciudadano JORGE EVARISTO FARNUM RAMÍREZ, manifestando que la abogada ya había dado toda la información y explicación correspondiente al caso. Asimismo, se dirigió a la parte actora ciudadano JUAN FRANCISCO MARCANO, antes identificado, indicándole que tenía conocimiento que el Alcalde Freddy Bernal había hablado con el referido ciudadano, quien tiene entendido le indicó que solucionaría el caso, pero que en este momento no existe la disposición presupuestaria para responderle de inmediato.- Se deja constancia que el ciudadano JORGE EVARISTO FARNUM RAMÍREZ, quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), siendo las 11:41 a.m., se retiró del lugar, sin mediar palabra ni dar explicación alguna, inobservando nuevamente el más mínimo grado de cortesía y educación que merece este órgano jurisdiccional.- En este estado la abogada CARMEN TERESA BLANCO, antes identificada, quien manifestó ser apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), de seguidas expone: “Ratifico la solicitud hecha al licenciado FREDDY BERNAL ROSALES, Alcalde de Caracas, sobre la partida solicitada para cancelar todo el pasivo laboral que hay pendiente desde el año 2001, a todos los trabajadores que fueron despedidos, por el Presidente en ese entonces ciudadano JUAN MEDINA. Consigno en este acto constante de 4 folios útiles, copia simple de comunicación realizada por Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), dirigida al ciudadano FREDDY BERNAL Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, para la aprobación de una partida especial. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado, expone: “En resguardo de la tutela efectiva de la justicia, por ser el Estado el creador del Derecho los entes administrativos subordinados al él , deben darle estricto cumplimiento a la normativa lega sobre manera a la sentencia definitivamente firme contra los cuales no existe recurso alguno, es por ello que en este estado considero, que la administración del ente demandado Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), incurre de manera flagrante en un total desacato al mandamiento de ejecución de la presente sentencia, por lo que solicito en este estado del ciudadano representante del Ministerio Público aquí presente inicie de inmediato la acción penal que corresponde, reservándome en nombre de mi representando acudir a aquellas instancias que son pertinentes y le corresponde conocer del daño patrimonial que se le está causando al estado en atención al retardo en sufragar a los trabajadores sus prestaciones sociales y demás derechos que los asisten en esta causa. Es todo”.- En este estado el Fiscal 84° del Ministerio Público, supra identificado, expone: “En cuanto a la apertura de la investigación penal solicitada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, esta representación Fiscal, elevará su petición a la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo, a los fines que la misma remita las actuaciones a una Dirección con competencia penal, para que comisione a un Fiscal de Proceso para el inicio de la investigación solicitada, todo ello, y en virtud, de carecer éste representante Fiscal de atribuciones para aperturar investigación con carácter penal. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta los folios consignados por la notificada, para que formen parte integrante de la misma.- Vistas las manifestaciones de los notificados y del apoderado judicial de la parte ejecutante, este Tribunal considera procedente realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se ordena expedir copia certificada de la comisión y de la presente acta, para ser entregada al representante del Ministerio Público, que se encuentra presente en este acto ciudadano JOSÉ LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, en orden a que se inicie la correspondiente investigación y dictamine sobre el efecto del incumplimiento de una Orden Judicial derivada de la ejecución de la sentencia ordenada y decretada por el Tribunal Comitente, y de las respectivas responsabilidades personales en caso de haberla. SEGUNDO: Resaltar e informar al Juzgado de la Causa, sobre el incumplimiento de la parte ejecutada a lo ordenado por el mismo en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, relativa al recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, y a la orden de este Juzgado en cumplimiento a la comisión conferida, en este acto así como en fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se trasladó igualmente a la sede del ente querellado con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión; y TERCERO: Devolver la presente comisión original con resultas, al juzgado de la causa, para que se informe de las actuaciones y continúe con la vigilancia sobre el cumplimiento de su propia decisión.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia simple de la presente acta, la cual recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:50 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA REPRESENTACIÓN DE INMERCA

LA PARTE EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA