REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 06 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la abogada SOIRE B. HERRERA PALOMINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.127.470 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.617, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana ROSALBA PALOMINO, en contra del ciudadano JESUS ASDRUBAL GUERRA CUBERO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 25.891, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento ubicado en la Avenida José Antonio Páez, identificado como PH 2, planta 15 del Edificio Parque Zoila, Jurisdicción Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital con 02 puestos de Estacionamiento techados sin número ubicados en la planta baja del edificio”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del edificio fue atendido por un ciudadano que no se identificó, quien manifestó ser el vigilante de las Residencias, asimismo indicó que el sistema de ascensores del edificio no se encontraba operativo desde el día de ayer en la mañana. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Vista la manifestación del vigilante del edificio en cuanto a que el sistema de ascensores no funciona y, habida cuenta que el inmueble objeto de esta medida esta ubicado en el piso 15, lo que imposibilita el traslado de los bienes muebles, solicito respetuosamente al Tribunal difiera la práctica de esta medida para una nueva oportunidad, para lo cual juro la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente y el pedimento en ella contenido, acuerda diferir la práctica de esta medida, oportunidad ésta que será fijada por auto separado una vez sean realizados los trámites administrativos correspondientes. Se deja constancia que la práctica de esta actuación, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA










EL SECRETARIO