REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 08 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la abogada SOIRE B. HERRERA PALOMINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.127.470 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.617, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana ROSALBA PALOMINO, en contra del ciudadano JESUS ASDRUBAL GUERRA CUBERO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 25.891, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento ubicado en la Avenida José Antonio Páez, identificado como PH 2, planta 15 del Edificio Parque Zoila, Jurisdicción Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital con 02 puestos de Estacionamiento techados sin número ubicados en la planta baja del edificio”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1165 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora SOIRE B. HERRERA, antes identificada, expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora y, el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado EMILIO MARTINEZ, realizado de la siguiente manera: “1) 01 juego de muebles compuesto de 01 sofá de 03 puestos y 02 sillas individuales, tapizado en tela color rojo, en regular estado, Bs.F. 200,00; 2) 01 juego de comedor de metal compuesto de 04 sillas tapizadas en tela color rojo, en mal estado, Bs.F. 100,00; 3) 01 colchón tipo matrimonial con base de madera en mal estado, Bs.F. 50,00; 4) 01 peinadora de madera sin espejo, compuesta de 06 gavetas, en mal estado, Bs.F. 50; 5) 01 cama tipo matrimonial de madera en mal estado, Bs.F. 100,00; 6) 01 televisor color gris marca SAMSUNG sin serial ni modelo visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 7) 01 peinadora de madera compuesta de 06 gavetas, en mal estado, Bs.F. 100,00; 8) 01 nevera color blanco marca GENERAL ELECTRIC sin serial ni modelo visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 9) 01 cocina color negro compuesta de 04 hornillas y horno, sin serial ni marca ni modelo visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 900,00. Por último, informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 500.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por el “Apartamento ubicado en la Avenida José Antonio Páez, identificado como PH 2, planta 15 del Edificio Parque Zoila, Jurisdicción Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital con 02 puestos de Estacionamiento techados sin número ubicados en la planta baja del edificio” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial SOIRE B. HERRERA, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, designación que fuera efectuada por el comitente y que se señala despacho de comisión. El Tribunal deja constancia que a petición de la apoderada judicial de la parte actora, las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, antes identificado, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles serán trasladados a los almacenes de la Depositaria Judicial ubicada en Calle El Colegio, entre el Boulevar de Sabana Grande y la Avenida Casanova, Galpón DEFICA C.A., Caracas, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. El Tribunal deja constancia que contó con el apoyo de los funcionarios WILLIAM HERNÁNDEZ y JOSE ANTONIO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.663.174 y 10.347.808, adscritos a la División Canina de la Policía de Caracas (FUNDAFAUNA), previa solicitud efectuada por este Tribunal la cual riela a esta comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO


EL TRANSPORTISTA


EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS DE FUNDAFAUNA

EL SECRETARIO