REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Querellante, ciudadano: Antonio Falco Díaz, titular de la cédula de identidad nro.2.127.096, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada Susana Yaguaracuto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.185, de la representante del Ministerio Público, Abogada Morella González Méndez, Fiscal Octogésima Séptima (87º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, tal como lo ordena el mandato, donde indica que se debe contar con la presencia del Fiscal del Ministerio Público, y del funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Malave Carreño Gruver David, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en el Edificio Salud, Sotana 1, de la Avenida San Martín, Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada y ordenada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Cuarto y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella funcionarial interpuesta por la Abogada Susana Yaguaracuto, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Falco Díaz, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº 1077, de fecha 09 de mayo de 2003, suscrito por el Presidente del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en consecuencia, se ordenó la Reincorporación del actor al cargo que desempeñaba o en otro de igual o superior nivel y remuneración, con el pago de los sueldos y demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio, dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta la efectiva reincorporación. Igualmente, se ordena que una vez reincorporado se realice el trámite correspondiente a los efectos de determinar si le corresponde o no el beneficio de jubilación, contenida en el expediente Nro. 04104.- Caso este que me correspondió por el principio de la celeridad procesal y en aras de garantizar la tutela efectiva consagrada en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, por haber sido el Tribunal Ejecutor a mi cargo, el que previamente conoció y se trasladó para notificar de la presente Comisión tal como lo expresa el Oficio nro. 08-0581 de fecha 23 de Abril de 2008; dirigido al Tribunal Ejecutor (Distribuidor de Turno), por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Dejando constancia que en consecuencia es mi segundo traslado de este Tribunal Ejecutor para dar notificación de la antes referida Reincorporación, siendo que la anterior traslado se realizó el día 02 de Octubre del 2007, donde se notificó a la ciudadana SIRA BOLCAN ILIA ZAFIRA, en su carácter de Gerente General de Recursos Humanos, para esa fecha, tal como consta en el acta que cursa a los folios 36,37 y 38 de la presente comisión. Igualmente en el acta referida se evidencia que de acuerdo al lapso solicitado por la notificada, fue concedido porque así lo facultaba al Ejecutor, a razón de lo textualmente narrado en el mandato, lapso éste transcurrido, razón por la cual se encuentra este Tribunal Ejecutor de Medidas, nuevamente constituido. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal, impuso de su misión a la ciudadana: Carrero Monroy Elizabeth Carolina, identificada con la cédula de Identidad Nº 17.301.178, en su carácter de Secretaria de la Presidencia del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando que por cuanto la Oficina de la Presidencia se encuentra en remodelación, nos atiende en la Oficina de la Consultoría Jurídica del referido Instituto; a quien se le notifico del presente mandato, que establece: “…se servirá darle cabal cumplimiento, ordenando al Presidente del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital, proceda a incluir en la nomina del mencionado Instituto al ciudadano ANTONIO FALCO DIAZ, en el cargo que desempeñaba o en otro de igual o superior nivel y remuneración, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se sirva girar las instrucciones necesarias a los fines de incluir en el presupuesto vigente el monto correspondiente al pago de los sueldos y demás beneficios que no implique la prestación efectiva del servicio, dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción, hasta la efectiva reincorporación. Igualmente, se ordena que una vez reincorporado se realice el trámite correspondiente a los efectos de determinar si le corresponde o no el beneficio de jubilación…”. Acto seguido la notificada indicó que procedería a comunicarse vía telefónica con el Presidente del Instituto Lic. Jiuvant Huerfano, quien estaba en una reunión y se presentaría en una hora aproximadamente. Visto lo manifestado por la notificada el Tribunal concede el lapso de espera y solicita la presencia del Gerente de Recursos Humanos y de un Abogado adscrito a la Consultaría Jurídica, a los fines de ponerlos en conocimiento del presente mandato e informen al Tribunal, sobre el caso del ciudadano ANTONIO FALCO DIAZ (Parte Querellante). De seguidas se hicieron presentes en este acto, los ciudadanos: Martínez Daniel, identificado con la cédula de identidad nro. 6.928.741, en su carácter de Gerente General de Recursos Humanos y Marcos Antonio Rojas Grillet, y Carvajal José, identificados con la cédulas de identidad nros. 4.371.595 y 5.001.915, respectivamente, en sus carácter de Abogados de la Consultaría Jurídica, inscritos bajo el inpreabogado nro. 78.337 y 39.218, respectivamente, procediendo el Tribunal Ejecutor a notificarles de la misión encomendada por el Tribunal Comitente, toma la palabra el ciudadano Abogado Marcos Rojas y expone: “ Consigno en este acto copia fotostática simple de Instrumento Poder y copia certificada a efectus videndi, constante de dos folios útiles, conferido por el Presidente del Instituto Municipal de Publicaciones, donde se acredita su representación, así mismo visto el motivo de comparecencia de este Juzgado Ejecutor esta Consultaría Jurídica cumple con notificar que el procedimiento de Reenganche y pagos de Salarios caídos solicitados por el Trabajador reclamante, declarado con lugar por el Tribunal de la Causa, se encuentran en proceso de trámite y que el mismo será realizado conforme a las disposiciones legales que permiten la creación del cargo que venia desempeñando el ciudadano ANTONIO FALCO para el ejercicio fiscal del año 2009, en virtud de que la actual ejecución presupuestaria no se encuentra contemplado cargo disponible que permita su Reincorporación inmediata como bien es sabido por el Tribunal la Administración Pública esta normada por un conjunto de reglas que no permiten la discrecionalidad de los funcionarios públicos, en la ejecución presupuestaria y es por ello que en forma acertada que la Contraloría General de la república ha procedido a sancionar a funcionarios públicos que han incurrido en el desacato a las normas que rigen la materia, sin embargo esta Consultaría Jurídica a los fines de no menos cavar los derechos laborales del Trabajador reclamante y en conversación con el mismo, nos ha manifestado su interés que se le otorgue su derecho a la Jubilación, para lo cual esta Institución ha manifestado su disposición y que en el caso de cumplir con los requisitos para tal derecho el mismo le será concedido una vez se haya creado el Cargo en la ejecución presupuestaria 2009,su reincorporación al mismo y la posibilidad de otorgar el derecho reclamado, por otro observa esta Consultaría Jurídica que en la Sentencia dictada en el presente procedimiento se evidencia vicios de fondos relativos a la violación del debido proceso que se manifiestan en el hechos, por la decisión tomada por el Tribunal de la causa no ordena la notificación de la decisión al sindico procurador municipal así como tampoco de los otros privilegios procesales que le corresponden a la administración por mandato legal, motivo por el cual esta Consultaría Jurídica procederá inmediata a la revisión del procedimiento judicial incoado en contra de ello y en caso de ser confirmado la presunción de violación del debido proceso, particularmente referido al derecho de la defensa, sin negar que continué en conversaciones con el Trabajador y su apoderado a los fines de garantizarle el pago de sus derechos laborales. Es todo.” Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte querellante, SUSANA YAGUARACUTO expone: “ Insisto que los traslados se han realizado en tres oportunidades, el primer traslado se realizo el 13 de febrero del año 2007 por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas, el segundo en fecha 02 de Octubre del 2007 con este mismo Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, y el tercero el día de hoy, y en vista del reiterado incumplimiento del Instituto nos encontramos el día de hoy acá constituidos, a objeto de que se de termino a la presente ejecución, por lo que estoy en completo desacuerdo con la exposición del Abogado adscrito a la Consultaría Jurídica antes identificado, quien manifiesta que durante el ejercicio fiscal del 2009, se dará cumplimiento al mandato, Reincorporándolo a un cargo de igual o superior jerarquía cancelando los sueldos dejados de percibir y otorgando el beneficio de jubilación, aseverando que en conversaciones personales se les ha solicitado solo el beneficio de jubilación, cuestión esta incierta por cuanto se le ha solicitado la reincorporación del cargo y una vez reincorporado se le tramite su beneficio de jubilación, y si se le creo el cargo vacante, debo advertir que si se creo un cargo para el ejercicio fiscal 2008, como Jefe del Departamento de Seguridad grado 225, pero nunca lo reincorporaron al mismo, por lo que es evidente que el Instituto se niega a cumplir con el mandato pretendiendo invocar lo mismos alegatos del anterior traslado, a su vez insisto en que ambas sentencias fueron debida y oportunamente fueron notificadas tanto al Instituto como al Sindico Procurador, que la demora en la ejecución del fallo no solo lesiona derechos de mi representado sino que comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones de responsabilidad de funcionarios públicos por su actuación. Es todo”. Seguidamente la Representante del Ministerio Público antes identificada, manifestó: “ El ministerio público una vez escuchado los argumentos evosados por las partes, considera que no habiéndose cumplido con el objeto de la presente comisión en virtud de que la misma se encuentra dirigida al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de Publicaciones, a quien se le ordena dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal superior Cuarto en lo Civil Contencioso y Administrativo, de Reincorporar al cargo que desempeñaba el ciudadano ANTONIO FALCO DIAZ, y en virtud de que el ciudadano Presidente del mencionado Instituto, no se ha hecho presente en el acto, por todas estas razones el Ministerio Publico considera pertinente solicitar al ciudadano MARCOS ROJAS, Abogado de la Consultoría Jurídica, las pruebas que demuestren el inicio del tramite como punto de cuenta aprobado por la máxima autoridad del órgano, ordenándole la inclusión a la nomina al organismo, para el próximo ejercicio fiscal, del querellante, a los fines de que prueben que efectivamente se iniciaron los tramites correspondientes a objeto de dar cumplimiento a la referida Sentencia. Es todo”. El ciudadano ROJAS MARCOS, antes identificado expone: “En acatamiento por por lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, consigno en este acto copias simples de hojas de calculo de prestaciones sociales estimadas al 10 de Julio del 2008, correspondiente al trabajador ANTONIO FALCO, con el cual evidenciamos que efectivamente esta Institución se encuentra en proceso de acatamiento y cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa con el inconveniente y como bien es sabido por usted ciudadana jueza la administración publica debe ceñirse estrictamente a un mandato de ejecución presupuestario y hasta la presente fecha no se ha realizado ningún pago estimado en virtud de la falta de disponibilidad, ratifico que se hicieron los tramites pertinentes al Departamento de Recursos humanos para que incluyan en el próximo ejercicio del año 2009 la creación del cargo que venia desempeñando hasta ahora el reclamante así como todo lo que se le adeuda hasta su efectiva Reincorporación. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, este Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena agregar, las copias simples previa verificación de su original, del instrumento poder consignado, donde acredita la representación de los Abogados notificados, poder otorgado por el Presidente del Instituto Municipal del Publicaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital, Lic. JIUVANT GEOVAT HUERFANO, titular de la cédula de identidad nro. 11.943.575, con (03) folios útiles, igualmente ordena agregar a los autos la hoja de calculo correspondiente al cargo para el ciudadano ANTONIO FALCO DIAZ (Parte Querellante) que se encuentra en tramites; con el poder agregado quedan aquí los Abogados notificados puestos a derecho y en conocimiento de la presente comisión, en representación del ciudadano Presidente del Instituto Municipal de Publicaciones, tal y como me ordena notificar el presente mandato. por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena, al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital, la REINCORPORACION inmediata del ciudadano ANTONIO FALCO DIAZ, al cargo que desempeñaba o en otro de igual o superior nivel y remuneración, y se sirva girar las instrucciones necesarias a los fines de incluir en el presupuesto vigente el monto correspondiente al pago de los sueldos y demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio, dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta la efectiva reincorporación. Igualmente, se ordena que una vez reincorporado se realice el trámite correspondiente a los efectos de determinar si le corresponde o no el beneficio de jubilación. Contando para ello con la presencia de la Fiscal Octogésima Séptima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, Abogada MORELLA GONZALEZ, conforme a lo dispuesto por Sentencia de fecha 07 de Marzo del 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Es todo”.Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto, siendo las (3:30 p.m).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
LA NOTIFICADA
LOS APODERADOS JUDICIAL
DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE PUBLICACIONES
EL QUERELLANTE
APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Comisión: 1878-08.
MCCM/clar