REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Temporal Abogada CARMEN ALARCON REAÑO, y Apoderado judicial de las partes actoras, Abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.949, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y la Perita Avaluadora, ciudadanos: Carlos Rivas y Soraya Ojeda, designados por este Tribunal, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 6.318.092 y V- 6.195.326; y del funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Malave Carreño Gruver David, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, con relación únicamente a los co-demandantes: Reinaldo José Belmonte Velásquez, Evodio José Guacaran Urbano, Efrén Salvador Guacaran, Luís Enrique Caraguiche, Evodio Celestino Guacaran Urbano y Willians José Hernández, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el juicio que por Cobro De Prestaciones Sociales Y Otras Acreencias Laborales, siguen los ciudadanos: Reinaldo José Belmonte Velásquez, Evodio José Guacaran Urbano, Efrén Salvador Guacaran, Evodio Celestino Guacaran, Luís Enrique Caraguiche, Evodio Celestino Guacaran Urbano Y Willians José Hernández, contra la Empresa Construcciones Vialidad Y Asfalto Mixer, C.A; bajo el número de expediente: Asunto BPO2-L-2007-000012., en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Actor: Sector Mamera, Parroquia Antìmano, Parcela A-18, al lado de Cantera Nacional, Planta de la Empresa Construcciones Vialidad y Asfalto Mixer, C.A . Seguidamente en el lugar supra- identificado, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana: Ing. Nydya Teresa Ruiz, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro E-81.717.695, en su carácter de Gerente de la Planta, quien manifestó que: “No tener conocimiento del caso y procede a comunicarse vía telefónica con la Oficina Principal, e indicando que venia en camino el Abogado de la Empresa Construcciones Vialidad y Asfalto Mixer, C.A, de nombre Neill Cubillan y solicito un lapso de espera”. Este Tribunal procede a conceder el lapso de espera solicitado. Seguidamente pasado un tiempo prudencial y no haciéndose presente el ciudadano Abogado antes mencionado, de seguidas, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, Un camión Cisterna, marca Internacional, placa 58KFAC, color Amarillo y Blanco, valorado por la perita Avaluadora, prudencialmente por la cantidad de (BF. 46.500,oo) y Un Trator Marca Cater Pillar, color amarillo, modelo 950B, serial nro. 31R01069, valorado por la perita avaluadora , prudencialmente por la cantidad de (BF. 300.000,oo), lo cual hace un total de (BF 346.500,oo) monto este que comprende la cantidad señalada, para ser embargada ejecutivamente en el presente mandato, y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que los bienes señalados para ser embargados, queden en guardia y custodia de la notificada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, Un camión Cisterna, marca Internacional, placa 58KFAC, color Amarillo y Blanco, valorado por la perita Avaluadora, prudencialmente por la cantidad de (BF. 46.500,oo) y Un Tractor Marca Cater Pillar, color amarillo, modelo 950B, serial nro. 31R01069, valorado por la Perita Avaluadora, prudencialmente por la cantidad de (BF. 300.000,oo), lo cual hace un total de (BF 346.500,oo). Bienes estos embargados, que quedan bajo la guardia y custodia de la Gerente de la Planta, ciudadana Ing. Nydya Teresa Ruiz, a solicitud de la parte actora. Seguidamente la Ingeniera antes identificada, acepto conforme con su firma al pie de la presente acta. Es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede siendo las (1: 30 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
LA NOTIFICADA.
.
EL APODERADO ACTOR.
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PERITA AVALUADORA.
EL FUINCIONARIO POLICIAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp Int: 1923-08.
MCCM/Clar.