REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Teresa Borges García y Werne Rosales Urdaneta, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 22.629 y 22.786; respectivamente, y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Malave Carreño Gruver David, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Locales Nros. 3-A y 3-B, ubicados en el Edificio Oriol, piso 1, situado en la Calle El Progreso de la Urbanización Las Acacias, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue Inversiones San Jordi, S.A.; en contra de la Sociedad Mercantil Productos GBP, C.A.; expediente N°: 25641.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por el ciudadano: Sereno Escobar Carlos Enrique, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-5.580.052; quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, manifestó: “Ser el Director de la Empresa Productos GBP, C.A.; y procedió a comunicarse vía telefónica con el Abogado de la Empresa, ciudadano Lucio Muñoz, quien manifestó que venia en camino.- De seguidas, hizo acto de presencia el ciudadano Bustamante Padrón Julio Cesar, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.074.611, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, Productos GBP, C.A.; debidamente asistido por el Abogado Lucio Muñoz Mantilla, e identificado con la cédula de identidad nro. V- 6.190.127, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 12.654, quien expone:“ Me doy por citado en nombre de mi representada y renuncio al termino de la comparecencia. Convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, y ofrezco a pagar a la parte actora, la suma de Ciento Noventa y Tres Mil Setenta y Tres Bolívares Fuertes, con sesenta y siete céntimos (BF. 193.073,67) que comprende los daños y perjuicios demandados equivalentes al canon de arrendamiento mensual de los meses comprendidos desde Febrero 2007 hasta Octubre 2008 ambos extremos inclusive, los intereses de mora causados, el IVA que hubiera devengado dicho monto, las costas del juicio e incluyendo los honorarios de los Abogados y el consumo de agua mensual de la siguiente manera: La suma de cuarenta y cinco mil Bolívares a los siete días hábiles contados a partir de la presente fecha, así como la suma de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Seis Bolívares ( BF. 55.206,oo) autorizando expresamente a la parte actora a retirar las consignaciones efectuadas a su favor ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta circunscripción Judicial, expediente nro. 2007-0340,
también como indemnización, en el entendido que no cubrir el monto antes referido, la parte demandada se obliga a satisfacer la diferencia inmediatamente al serle notificada, el y el saldo en cuatro cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera de ellas el 04 de Diciembre del 2008 y así subsiguientemente. En virtud del anterior ofrecimiento solicito a la parte actora conceda un plazo hasta el 31 de marzo del 2009 para la entrega del inmueble en el entendido que de cumplir fielmente las obligaciones de pago antes referidas, y las que se obliga mi representada a continuación se continué con la relación arrendaticia en los términos en que estaba convenido, dejando sin efecto el convenimiento en lo relativo a la Resolución del Contrato. Así mismo ofrezco pagar por concepto de daños y perjuicios la suma mensual de Seis Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares (BF. 6.197,oo), mas el consumo mensual de agua y el correspondiente IVA. Los pagos antes referidos deberán hacerse en la siguiente Dirección: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre B, piso 11, oficina 1102, Avenida La estancia, Chuao, Municipio Chacao, Estado Miranda, Distrito Capital. El incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas de pago antes referidas, dará derecho a la parte actora a considerar de plazo vencido lo relativo al pago de la deuda y pedir la ejecución forzosa de este pacto tanto en lo relativo al monto de la deuda como a los efectos de la entrega del inmueble supra-identificado, así como será a cargo de la demandada el pago de todos los gastos y honorarios de justicia que se causen por su incumplimiento. Es todo” En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Aceptamos la propuesta realizada por el representante legal de la demandada y pedimos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de SECUESTRO y devuelva la comisión al Tribunal Comitente.- Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa la Homologación de la presente transacción. Es todo.- Vista la transacción, realizada entre las partes este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo la (3:30 p.m).- Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular

Los Notificados






El Abogado Asistente


Los Apoderados Actores











El Funcionario De La
Policía Metropolitana


La Secretaria Temporal



Exp Int: 1924-08
MCC/clar.