REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Gustavo Adolfo Handam, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.275.; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: Carlos Rivas y Jesús Raposo, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.872.479, respectivamente, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Malave Carreño Gruver David, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Quinta distinguida con el nombre de Yolanda, ubicada en la Manzana K, Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Chafian C.A.; en contra de la ciudadana Nelsy Valentina Mújica Rivero, expediente N°: 15.729.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; sin ser atendido por persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida ”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Edwin Esmeral Cupido, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encontraba el ciudadano: Albeiro José Leal Álvarez, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-23.687.620., a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En el interior del inmueble fuimos recibidos por la ciudadana: Nelsy Valentina Mújica Rivero, identificada con la cédula de identidad nro. V-11.756.022 (parte demandada), asistida en este acto por el Abogado Ángel Argenis Betancourt Proaño, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 118.923, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, manifiesta que: Habita el inmueble y que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, son de su propiedad. Es todo. Seguidamente las partes manifiestan a este Tribunal que a los fines de dar por terminado el presente juicio han llegado a la presente transacción judicial en la forma siguiente: En este estado la ciudadana Nelsy Valentina Mújica Rivero declara debidamente asistida de Abogado





anteriormente identificado, que en virtud de la demanda incoada en mi contra por la parte actora Inversiones Chafian, C.A, declaro: “ Me doy por citada en el presente juicio y renuncio al lapso de comparecencia haciendo uso en este acto de los derechos disponibles que ostento en el presente proceso y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes e igualmente hago entrega formal al apoderado judicial de la parte actora, del inmueble objeto de esta demanda libre de bienes y personas. Acto seguido interviene la representación judicial de la parte actora, el Abogado Gustavo Adolfo Handam, antes identificado quien manifiesta: “ En virtud de lo expuesto por la parte demanda, acepto la presente transacción en los términos antes señalados y como consecuencia de la entrega del inmueble en este acto por voluntad de la demandada, en nombre de mi representada condono la deuda derivada de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados dando por terminado el presente juicio, otorgándole el más amplio finiquito, quedando entonces terminado la presente causa. Así mismo solicitamos al Tribunal en virtud de la transacción celebrada, se abstenga de practicar la medida de Secuestro y remita la presente comisión al Tribunal de de Causa, a los fines de su homologación. Es todo”. Vista la transacción celebrada por las partes y como consecuencia de lo solicitado, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro para la cual fue comisionada y ordena la remisión de la presente comisión al Comitente a los fines de su homologación. Es todo”.- Da por terminado el acto siendo las (10:00 p.m). Termino; se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


El Notificado



La Demandada-Notificada



El Abogado Asistente.



El Apoderado Actor



El Representante de la
Depositaria Judicial







El Perito Avaluador


El Cerrajero.



El Funcionario De La
Policía Metropolitana


La Secretaria Temporal








Exp Int: 1902-08
MCC/clar.