REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Temporal Abogada CARMEN ALARCON REAÑO, y del Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.248, en la siguiente Dirección señalada por el Apoderado Judicial: “Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en el Edificio Centro Parque Carabobo, Nivel 1,Local 115”, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Procedimiento de ACCION ESTIMATORIA, sigue INVERSIONES SALRI 27. C.A., contra: AIDA SANCHEZ viuda DE MORICHAL, CESAR SANCHEZ MORICHAL y SONIA SANCHEZ, tal como lo indica el Oficio Complementario nro 1976 de fecha 24 de Septiembre del 2008., emanado del Tribunal de la Causa, en el expediente 20.636 (Nomenclatura de ese Tribunal).- Seguidamente en el lugar supra- identificado, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana: Carmen E. Carrillo, Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro V.4.799.254, en su carácter de Revisor I. Acto seguido el Apoderado Judicial expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el Crédito Hipotecario, Legal y Convencional de Primer Grado, que consta en documento registrado en fecha 12 de Diciembre de 1996, asentado bajo el nro. 34, Tomo 40, Protocolo Primero, por ante esta Oficina de Registro Público Inmobiliario, Embargado Preventivamente por Inversiones Salri 27. C.A., mi representada, en fecha 28 de Enero de 1997., que asciende a la cantidad Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00) actualmente Ocho Mil Bolívares Fuertes (BF: 8.000,00), garantía esta que fuera constituida hasta por la cantidad de Diez Millones Cuatrocientos Mil Bolívares )Bs.10.400.000,00) actualmente la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BF. 10.400,00) Es todo”.- De seguidas, en este acto la notificada, ya identificada, procede a presentarle al Tribunal el documento protocolizado ante ese Despacho para su verificación.”.- Seguidamente éste Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 593 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, notifica en este acto al deudor del Crédito Hipotecario Legal y Convencional, Inversiones Salri 27, C.A, en la persona de su Apoderado General con facultades de Administración y disposición, ciudadano Abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ (antes identificado), representante del deudor del Crédito Hipotecario Legal y Convencional de primer grado, quien actúa en este acto también como Apoderado Actor y consigna constante de (06) folios útiles, copias simples y original a efectus videndi de Instrumento Poder especial suficiente de administración y disposición, que le acredita tal representación de la deudora Hipotecaria Inversiones Salri 27, C.A.; la cual a su vez actúa en este acto como Parte Actora-Ejecutante, de la misión encomendada por el Tribunal de Causa y manifestó que: “Se da por notificado del Embargo Ejecutivo y manifiesta que efectivamente tiene una deuda por un Crédito Hipotecario a favor de los ciudadanos: AIDA SANCHEZ viuda DE MORICHAL, CESAR SANCHEZ MORICHAL y SONIA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 972.004, 2.878.043 y 1.861.634, respectivamente, todos venezolanos, como consta de documento exhibido por la notificada, por un monto de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), ahora Ocho Mil Bolívares –fuertes (BF. 8.000,00). Es todo”.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Crédito Hipotecario Legal y Convencional de Primer Grado, a favor de los demandados-ejecutados, ciudadanos: AIDA SANCHEZ viuda de MORICHAL, CESAR SANCHEZ MORICHAL y SONIA SANCHEZ, que asciende a la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00) ahora Ocho Mil Bolívares Fuertes (BF. 8.000,00).-.Se le participa al ciudadano Registrador Subalterno Subalterno de esta Oficina de Registro, de la medida de Embargo Ejecutivo y se le deja copia de la presente acta, a los fines legales consiguientes.- En este acto el Apoderado Judicial de la parte Actora antes identificado, expone: “Solicito al Registrador Subalterno de este Circuito, que estampe la respectiva nota marginal de Embargo Ejecutivo en el Libro correspondiente a los fines legales consiguientes, dado que se configuró la notificación del deudor hipotecario de primer grado y el monto del mandato de ejecución es suficiente para cubrir el crédito embargado en este acto, así mismo le informo a este Tribunal Ejecutor que me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad decretada en el Despacho, por lo cual solicito que se mantenga la presente comisión en el Tribunal Ejecutor. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, este Tribunal instruye al Registrador que estampe la nota marginal correspondiente en el Libro respectivo. Así mismo ordena agregar a los autos el documento consignado constantes de (06) folios útiles y acuerda dejar la comisión en el Tribunal, hasta una nueva solicitud de parte del apoderado actor. Es todo”.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, trasladándose a su sede a las (4:00 p.m) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR

EL APODERADO ACTOR
(DEUDOR-NOTIFICADO)


LA NOTIFICADA



LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp Int: 1914-08
MCCM/Clar.