REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes trece de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano GIANCARLO ANTONIO COLELLA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.531.409, en su carácter de querellante, y su apoderada judicial abogada MARÍA GABRIELA ANGELISANTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.701, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, de querella funcionarial decretada por el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), la cual acordó: “Efectuar la ejecución de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2.006), dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración la experticia complementaria del fallo en fecha ocho (08) de octubre de dos mil siete (2.007), cuyo decreto de ejecución es el pago de los sueldos dejados de percibir, así como los demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio, al ciudadano GIANCARLO A. COLELLA, desde el día 24 de abril de 1.995, oportunidad del acto de destitución hasta la presente fecha de la definitiva liquidación de la Corporación de Turismo Venezuela”, de igual forma se hizo acompañar por la Fiscal 88 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 4.597.002, a los fines de coadyuvar en la practica de la misma. Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, Avenida Francisco de Miranda, Calle Con Primera a la Floresta, Edificio MINTUR, piso Planta Baja, teléfono 0212- 2084775, Oficina de Recursos Humanos y notifica de su misión a la ciudadana JOSEFINA CAHUAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.961.552, en su carácter de Asesor de la Oficina de Recursos Humanos, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2.006), dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración la experticia complementaria del fallo en fecha ocho (08) de octubre de dos mil siete (2.007), cuyo decreto de ejecución es el pago de los sueldos dejados de percibir, así como los demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio, al ciudadano GIANCARLO A. COLELLA, desde el día 24 de abril de 1.995, oportunidad del acto de destitución hasta la presente fecha de la definitiva liquidación de la Corporación de Turismo Venezuela. Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor la ejecución de la presente medida que consiste en la ejecución de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2.006), dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tomando en cuenta la experticia complementaria del fallo a favor del ciudadano GIANCARLO A. COLELLA, por un monto de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE CENTIMOS (Bs.29.295.697,04). Es Todo”. Acto seguido la notificada expone: “En nombre de mi representada, no podemos en este momento, como institución comprometernos al pago de la cantidad antes mencionada y no podemos dar una fecha cierta, por lo menos solicitamos un lapso de un mes a partir del día de mañana hasta el 15 de noviembre del presente año, ya que en ningún momento nos estamos negando a pagar, una vez que tengamos la orden de pago, por la cantidad antes señalada iremos al Tribunal Ejecutor a consignarlo para así dar cumplimiento al mandamiento decretado por el Tribunal Contencioso. Es Todo”. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público toma la palabra para exponer: “En este sentido y una vez escuchado los alegatos expuestos por la representante del Organismo donde estamos constituidos, que recibe a esta comisión, esta representación Fiscal se mantendrá atenta y vigilante al cumplimiento de la sentencia, con respecto al pago de los sueldos dejados de percibir del ciudadano GIANCARLO COLELLA, titular de la cédula de identidad número 5.531.409, desde el día 24 de Abril de 1.995, oportunidad del acto de destitución hasta la presente fecha de la definitiva liquidación de la Corporación de Turismo Venezuela. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Acepto el lapso solicitado por la notificada y solicito al Tribunal Ejecutor mantenga la presente comisión hasta que se cumpla con el mandamiento de ejecución. Es Todo”. Acto seguido este Juzgado acuerda dicha solicitud, manteniendo la presente comisión hasta tanto se cumpla con lo indicado en el mandamiento de ejecución. Vistas y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de la practica de la medida, concediendo un mes contado a partir del día de mañana hasta el 15 de Noviembre del presente año, para que la notificada en representación de la accionada, pueda realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2.006), dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración la experticia complementaria del fallo en fecha ocho (08) de octubre de dos mil siete (2.007), cuyo decreto de ejecución es el pago de los sueldos dejados de percibir, así como los demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio, al ciudadano GIANCARLO A. COLELLA, desde el día 24 de Abril de 1.995, oportunidad del acto de destitución hasta la presente fecha de la definitiva liquidación de la Corporación de Turismo Venezuela. Por lo antes descrito este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la práctica de la medida INNOMINADA de QUERELLA FUNCIONARIAL, instando a la notificada a que cumpla con el mandamiento de ejecución en el plazo solicitado. Este Juzgado dio cumplimiento al artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m.), este Juzgado regresa a su sede. Dejándose copia del acta a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Querellante
GIANCARLO ANTONIO COLELLA ARTEAGA
Apoderada Judicial Actora
Abg. MARÍA GABRIELA ANGELISANTI
Fiscal 88 del Ministerio Público
Abg. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS
La Notificada
JOSEFINA CAHUAO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 086-08