REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles quince de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, jurada la urgencia del caso, con el abogado RODRIGO FELIZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.881, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que incoara el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A. Acto seguido este Tribunal se constituye en el Centro Financiero Mercantil, Avenida Este 0, San Bernardino, teléfono 0212-5030028, y notifica de su misión al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.376.179, en su carácter de Coordinador de Servicios. Acto seguido toma la palabra el funcionario RODRIGO FELIZOLA, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se de inicio a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta corriente número 1031-55424-6, perteneciente a la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A, hasta alcanzar la cantidad de TREINTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.984, 00), que constituye el monto decretado en el cuerpo de la comisión, y que se elabore cheque de gerencia a nombre de la Institución que represento. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida ejecutada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a fin de que se comunique personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Una vez vencido el lapso otorgado a las partes, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al funcionario RODRIGO FELIZOLA, en su carácter de representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se practique la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta corriente número 1031-55424-6, perteneciente a la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A, hasta alcanzar la cantidad de TREINTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.984, 00), que constituye el monto decretado en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el Coordinador de Servicios del Banco Mercantil, quien expone: “Le informo al Tribunal Ejecutor, que en la cuenta señalada no existe saldo para cubrir el monto indicado a embargar por el abogado. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de la practica de la medida, y que se mantenga la comisión en el Ejecutor, hasta que encuentre bienes que pertenezcan a la demandada. Es Todo”. Una vez oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado Ejecutor, acuerda la solicitud del apoderado judicial de la parte actora y ordena mantener la comisión en los archivos. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre la cuenta corriente N° 1031-55424.6 perteneciente a la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes ejecutores de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50.p.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta al notificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. RODRIGO FELIZOLA
El Notificado
REINALDO ALBARRAN BALZA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 096-08