REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves dos de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano WILLIAMS JONATHAN ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.158.055, en su carácter de adjudicatario en remate, asistido por la abogada CLAUDINA DEL VALLE RODRIGUEZ MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.923, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara el ciudadano ROMAN JOSÉ TASCHINI, en contra de SOLUCIONES INMOBILIARIAS 2001 C.A., sobre una parcela número C-1, la cual se encuentra ubicada en el sector Caicaguana dentro del Área que fue Hacienda Caicaguana, Jurisdicción del Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, colindando con la Avenida La Cima. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas de una vivienda ubicada en el inmueble identificada anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado el ciudadano WILLIAMS JONATHAN ROMAN, en su carácter de adjudicatario en remate, asistido de su abogada, supra identificada, expone: “Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el adjudicatario, y a señalamiento de la parte actora se constituye sobre un lote de terreno ubicada en el sector Caicaguana dentro del Área que fue Hacienda Caicaguana, Jurisdicción del Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, colindando con la Avenida La Cima y acuerda designar al ciudadano JOHN FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.897.453, quien esta presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones. Siendo las once y treinta de la mañana se hace presente la ciudadana VICENTA MENDOZA DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.229.737, quien dice ocupar el inmueble. Este Juzgado se hizo acompañar por los auxiliares de justicia, y designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluador al ciudadano BENITO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.561.861, y como Topógrafo al ciudadano PROSPERO JESÚS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Colegio de Topógrafos de Venezuela bajo el número 571, y titular de la cédula de identidad número 2.952.818, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido este Órgano Jurisdiccional a fin de garantizar seguridad jurídica a las partes y/o terceros interesados, le solicita al Topógrafo designado, a que informe a este Juzgado, sí donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor corresponde al inmueble descrito ampliamente en el cuerpo de la comisión. Acto seguido, el ciudadano PROSPERO JESÚS RAMIREZ expone: “Por cuanto no he sido provisto de los planos demostrativos de las coordenadas que se mencionan, en el despacho de comisión, informo al Tribunal que para este momento no es posible la determinación precisa del inmueble en cuestión. Es todo”. En este estado el representante de la depositaria judicial designada expone: “Informo al Tribunal que en el interior del inmueble señalado por la parte actora para la practica, de la medida de entrega material, a que se contrae la presente actuación, se encuentran construidas tres casas, donde aparentemente existen bienes muebles. En consecuencia de lo antes dicho y por cuanto he sido provisto por la parte actora de un camión modelo 350, estimo que para este momento, dicha dotación de transporte y personal es insuficiente para realizar la operación del retiro de los bienes muebles que se encuentran en el lugar. Es todo.” Vistas y oídas las exposiciones de los auxiliares de justicia, este Juzgado a fin de garantizar la seguridad jurídica a las partes y-o terceros interesados, SE ABSTIENE en el día de hoy de la práctica de la medida, y se difiere para una nueva oportunidad. Así Se Decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, de una (1) Parcela Número C-1, la cual se encuentra ubicada en el sector Caicaguana dentro del Área que fue Hacienda Caicaguana, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, colindado con la Avenida La Cima, con una superficie de SEIS MIL OCHENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (6.085,68 mts2), y se encuentra determinada dentro de un lote de terreno de mayor extensión unificado con una superficie de DOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (202.599,05 Mts2) y está comprendido dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Con el camino de Turga; SUR: con el cauce de la Quebrada de Corralito; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima Continental de Valores S.A; (Con-va-sa), igualmente y a fines de mayor determinación de los linderos y medidas que están demarcados por una poligonal cuya definición cartográfica referida a LOMA QUINTANA, son los siguientes: “Partiendo del punto F, NORTE: -10.030,00, ESTE: 16.800,00 y en una distancia de ciento setenta y seis metros con noventa y dos centímetros (176,92 mts), con el punto h NORTE: -9.910,00, ESTE: 16.930,00, desde este punto y a una distancia de ciento veintiséis metros con ochenta y tres decímetros (120,83 mts), con el punto i, NORTE: -9.680,00, ESTE: 16.980,00; desde este punto y a una distancia de ciento veintiséis metros con cuarenta y nueve decímetros (126,49 mts), con el punto j, NORTE: -9.680,00, ESTE: 17.020,00; desde este punto y a una distancia de cuarenta y dos metros con treinta y seis decímetros (42,36mts), con el punto T-3-0, NORTE: -9,650.00, ESTE: 17,049,90; desde este punto y a una distancia de cincuenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros (53,89 mts), con el punto T-3-1, NORTE: 9.700,00, ESTE: 17.070,00; desde este punto y a una distancia de setenta y dos metros con ochenta decímetros (72.80 mts), con el punto T-3-2, NORTE: 9.720,00 ESTE: 17.140,00, desde este punto y a una distancia de quince metros con cincuenta y dos decímetros (15.52 mts), con el punto T-3-A, NORTE: -9.716,00, ESTE: 17.155,00; desde este punto y a una distancia de ochenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetro (86,49 mts), con el punto T-3-3, NORTE: -9.700,00, ESTE: 17.240.00; desde este punto y a una distancia de sesenta y nueve con cuarenta seis decímetros (69,46 mts), con el punto T-3-4, NORTE: -93.665,00, ESTE; 17.300,00, desde este punto y a una distancia de veintiséis metros con noventa y tres decímetros (26,93 mts), con el punto a, NORTE: -9.690,00 ESTE: 17.290,00; desde este punto y a una distancia de ciento cuatro metros con cuarenta decímetros (104,40mts), con el punto b, NORTE: -9.790,00, ESTE: 17.320; desde este punto y a una distancia de cien metros con doce decímetros (100,12 mts), con el punto c, NORTE: -9.890,00, ESTE: 17.325,00, desde este punto y a una distancia de trescientos ochenta metros con trece decímetros (380.13 mts), con el punto d, NORTE: -10.230,00, ESTE: 17.155.00, desde este punto y a una distancia doscientos veintiséis metros con sesenta y un decímetros (226.61 mts), con el punto e, NORTE: -10.284,34, ESTE: 16.935.00, desde este punto y a una distancia de sesenta y tres metros con diecisiete decímetros (63.17mts), con el punto e, NORTE: -10.240,00 ESTE: 16.890.00, desde este punto y a una distancia doscientos veintiocho metros con cuarenta y siete decímetros, (228,47 mts), con el punto f, ya referido. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde (1: 30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de la notificada quien se retiró del acto.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Adjudicatario y su abogada asistente
WILLIAMS JONATHAN ROMAN y Abg. CLAUDINA RODRIGUEZ.
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
Perito avaluador
BENITO REYES
Técnico Cerrajero
JOHN FABER MOLINA
Topógrafo
PROSPERO JESÚS RAMIREZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 077-08