REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles veintidós de Octubre del año Dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados ANTONIO ANATO y GUSTAVO LOPEZ GORRIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 47.556 y 18.897 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho y ratificada mediante oficio número 1593 de fecha 15 de octubre del año que discurre, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoaran los ciudadanos JOSÉ DOLORES SEGOVIA y FÉLIX SEGOVIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 9.168.191 y 10.399.298 respectivamente, en contra de los ciudadanos JOAO PITA VIEIRA y NORKA YOLEIDA CEDRÉ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 6.879.524 y 11.994.621 respectivamente en su condición de deudores principales y en contra de la fiadora solidaria y principal pagadora, Sociedad Mercantil PANADERIA y PASTELERIA KARIKANTINA C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2006, bajo el número 45, tomo 240-A-Segundo, posteriormente modificados sus estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la contenida en el documento inscrito en el antes citado Registro Mercantil, en fecha 04 de septiembre de 2007, bajo el número 14, tomo 182-A-Segundo, en la persona de su presidente y su vice-presidente, ciudadanos JOAO PITA VIERA y NORKA YOLEIDA CEDRÉ, ya supra identificados. Seguidamente este Juzgado se constituye en la PANADERIA y PASTELERIA KARIKANTINA C.A, ubicada en la Avenida Sucre con Avenida Manicomio, Conjunto Residencial El Metro, Planta baja, Torre A, local 3-A, teléfono 0212-8608753, Caracas, Distrito Capital y procede a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como JOAO PITA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.879.524, quien manifestó ser el presidente de la empresa PANADERIA y PASTELERIA KARIKANTINA C.A, que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluador al ciudadano ALÍ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.774.760, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se hace presente el ciudadano ARNALDO GONZALEZ PONCE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.784 a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Seguidamente, siendo las doce y treinta comparece la ciudadana NORKA YOLEIDA CEDRE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero 11.994.621, en su carácter de deudora principal, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Este Tribunal le hace saber al ejecutado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al accionado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. El Tribunal insta a los accionados y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, los demandados le manifiestan al Tribunal, no haber llegado acuerdo alguno con los apoderados judiciales de la parte actora, una vez verificado por este Juzgado estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido, a favor de los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales actores, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo, sobre los bienes propiedad de la PANADERIA y PASTELERIA KARIKANTINA C.A, hasta alcanzar la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA y SEIS BOLÍVARES (Bs. 877.836,oo), con el auxilio del perito avaluador designado por el Tribunal. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien asistido abogado expone: “Quiero dejar constancia que no voy a llegar a ningún acuerdo con los apoderados judiciales actores. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes que señale el apoderado judicial actor a embargar, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra en la PANADERIA y PASTELERIA KARIKANTINA C.A, ubicada en la Avenida Sucre con Avenida Manicomio, Conjunto Residencial El Metro, Planta baja, Torre A, local 3-A. Caracas, Distrito Capital e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un horno eléctrico, marca Hormainca, de tres pisos, con sus difusores y motores, modelo COMPACT 3C-720 y serial 93831. (Bs. 50,000,oo). 2) Un mesón de acero inoxidable forma rectangular con un compartimiento de un tamaño aproximado de 2,50 metros de largo por un metro de ancho. Bs. 3.500,oo. 3) Una maquina eléctrica amasadora, sin marca, ni serial visible, color azul. Bs. 4.000,oo. 4) Una maquina manual tipo picadora color crema, sin marca, ni serial visible. Bs. 1.000,oo. 5) Una batidora eléctrica marca Hormainca, serial 933910, color crema. Bs. 5.000,oo. 6) Una maquina eléctrica tipo burra, en metal color crema, marca Hormainca, sin serial visible. Bs. 4.500,oo. 7) Una maquina tipo cilindradora eléctrica marca Hormainca, color crema, sin serial visible. Bs. 5.500,oo. 8) Una maquina eléctrica tipo rebanadora, marca Hormainca, color crema, sin serial visible. Bs. 4.000,oo. 9) Una rebanadora sin marca visible, serial 2007, en acero inoxidable. Bs. 1.000,oo. 10) Una maquina de café industrial, marca G. Bejara, serial AN206102207, en acero inoxidable. Bs. 3.500,oo. 11) Un molino de café marca R. Rancilio, serial 25016891. 12) Un microondas, marca Emerson, color blanco, serial 08061240. 13) Una rebanadora en acero inoxidable, marca R.G.V., serial V0476391. Bs. 2.000,oo. 14) Una caja registradora marca BMC, modelo TH480, sin serial visible, color crema. Bs. 1.000,oo. 15) Una nevera marca deincopa, color blanca, con tres puertas corredizas de vidrio, con su difusor. Bs. 4.000,oo. 16) Una cava marca Fogel, color blanca y gris, con dos puertas batientes, serial 1011987. Bs. 2.000,oo. 17) Una cava color blanca con una puerta batiente, sin marca, ni serial visible. Bs. 1.000,oo. Acto seguido el abogado GUSTAVO LOPEZ GORRIN, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor embargar un vehiculo camioneta Trailblazer 4x4 automático, marca chevrolet, tipo sport, placa AEB65S, clase camioneta, serial de carrocería 1GNDT13S122373591, en la cual llegó conduciendo la demandada ciudadana NORKA YOLEIDA CEDRE MENDEZ. Es Todo. Seguidamente toma la palabra el depositario para exponer: “Solicito al Tribunal un tiempo prudencial hasta el día de mañana para retirar los bienes muebles restantes, por cuanto no se tiene la maquinaria necesaria para el desmantelamiento de las máquinas. Es todo”. Siendo las dos y treinta de la tarde comparece el ciudadano RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.792, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quien va asistir a los accionados, quien expone: “Vista la medida que practica en esta oportunidad el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, formulamos nuestra oposición por cuanto cursa en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente numero 35.379, oferta real, que se le hiciera por ante el citado Tribunal a la parte actora, cuyas copias certificadas, fueron presentadas en este mismo acto, donde consta la admisión por dicho Tribunal de la oferta real de marras, de igual manera queremos dejar expresa constancia que el día 15 de octubre 2008, el Tribunal Décimo antes referido, remitió oficio al Tribunal distribuidor de Municipio a los fines que realizara la referida oferta real, asimismo, también quiero dejar constancia que el monto consignado por ante el Tribunal Décimo fue la cantidad de 29.166, oo Bolívares fuertes, en cheque de gerencia, numero 047347309009, de la cuenta corriente 0134-0473942120210001, Banesco, Centro Comercial la Villa, de fecha 04 de junio del 2008, monto de la deuda, que tenia mi asistido para ese momento, con la parte actora, asimismo dejo constancia que los ciudadanos demandados no deben el monto que pretenden en su demanda, los accionantes, y me reservo el derecho de acudir en el tiempo previsto por la ley, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia a los fines de consignarle copia certificada de la antes indicada oferta real y de oficio remitido por el Tribunal Décimo al distribuidor de Municipio a los fines de que practicase de la misma. Es Todo. Acto seguido el abogado GUSTAVO LOPEZ GORRIN, y expone: “Insisto de la practica de la medida que se está ejecutando y que prosiga la misma, ya que la ciudadana Juez ejecutora de la misma, no tiene competencia para conocer de la oposición anteriormente formulada. Es Todo”. Vista la oposición de los demandados y la replica del apoderado judicial de la parte actora, al respecto este Tribunal observa que la suspensión de la medida, debe ser a través de la prescripción o porque el ejecutado haya cumplido la sentencia, ahora bien, vista la oferta real de pago presentado por los demandados, que hicieren en fecha 4 de julio de 2008 ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de esta Circunscripción, en el cual se evidencia el cumplimiento de la obligación a través del pago, dicho documento no puede ser debatido por este Órgano Jurisdiccional, tal y como lo establece el articulo 70 in fine de la ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente caso no estamos facultados para, la validez o no de la oferta real presentada ante este Ejecutor, y emitir opinión sería ir sobre el fondo de la misma, y este Tribunal como se ha repetido tantas veces no es competente para conocer del fondo de la oferta real, pero al presentar los accionados, el documento donde se puede evidenciar la voluntad de los demandados de pagar la deuda, este Tribunal Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en cumplimiento a los artículos 532 y 827 del Código de Procedimiento Civil, SE ABSTIENE de la ejecución de la medida de embargo hasta que el Tribunal declare la validez o nulidad del ofrecimiento, remitiéndose copia fotostática de la oferta real a fin de que el Juez que tenga conocimiento provea sobre lo conducente. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de presión o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cinco de la tarde (5:00 p,m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a excepción de la ciudadana NORKA CEDRE y uno de los abogados asistentes, quienes se retiraron del acto.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderados judiciales Actores


Abg. ANTONIO ANATO


Abg. GUSTAVO LOPEZ GORRIN


Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA

Perito Avaluador


ALI PELAEZ


El Accionado


JOAO PITA VIEIRA

Abogado asistente del Accionado


Abg. RAMON AUDILIO MARTINEZ

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 097-08