REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Primero (01) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana AYLIN GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.181.725, y de su apoderado judicial abogado GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.645, a fin de cumplir con lo ordenado por el Tribunal de la causa, en lo referente al pago de los salarios dejados de percibir de la ciudadana AYLIN GUTIÉRREZ, desde su retiro hasta su reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, es decir, con las variaciones que haya tenido en el tiempo, en el cargo que ejercía como CONTABILISTA II, de la extinta Gobernación del Distrito Federal (hoy Alcaldía Metropolitana). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina Platanal, Edificio sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (anteriormente Edificio Banco Construcción), Piso 12, Dirección General de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por la ciudadana ROSAURA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.398.847, quien dijo ser Jefe de División de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana ROSAURA PAREDES, ya identificada, expone: “El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, podrá asumir los pasivos laborales que se generen posterior al Decreto Presidencial de transferencia de la Policía Metropolitana, de fecha 18 de Enero de 2008, y según los lineamientos que finalmente sean acordados en el convenio definitivo que se suscriba para tal fin, sin que hasta la presente fecha exista el mismo. Por tanto, en aras de colaborar con el cumplimiento del mandato judicial en referencia, nos comprometemos a oficiar a la Alcaldía Mayor, a objeto de exhortarles al cumplimiento íntegro del contenido de la sentencia, correspondiéndole a ellos la cancelación de los salarios dejados de percibir, hasta la fecha efectiva de la reincorporación de la ejecutante (15 de Agosto de 2006), fecha en la cual la Alcaldía Mayor, era el órgano obligado al cumplimiento de la ejecución de la sentencia. Es todo”. En este estado, el abogado GABRIEL ESPINOZA, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Vista la declaración de la ciudadana ROSAURA PAREDES, ya identificada, y en base a lo expuesto por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor, en fecha 25 de Septiembre de 2008, solicito al Tribunal de la causa, previa sentencia indique a que organismo le corresponde la ejecución total de la sentencia, dado que los dos organismos se declaran incompetentes para asumir la ejecución de la sentencia. Por lo que, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva suspender la practica de la presente medida, y remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Tribunal, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADO JUDICIAL,

LA NOTIFICADA,


EL SECRETARIO,



Exp. 07-2678 Ejecutor
Exp. 3799 Causa