REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado YIRIS SEMERENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “un local comercial y un galpón anexo, ubicados en el Estado Miranda, Municipio Sucre Urbanización Boleita Sur, Avenida Las Palmas, Edificio Magla, Planta Baja”. Que si una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, la parte demandada presentare la totalidad de los recibos de pago o consignaciones arrendaticias realizadas ante el órgano judicial respectivo, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, por la cantidad de dinero señalada en el texto del presente auto, a razón de Quince Mil Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F. 15.092,87) mensuales, que suman la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 45.278,61). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue INVERSIONES BONFERCO, C.A., contra GRES CERÁMICAS VALDES, C.A., expediente de la causa Nº 25.529. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ LEONCIO VALDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.355.937, quien dijo ser Director Gerente de la empresa Gres Cerámicas Valdes C.A., parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito al Tribunal que se le acordará un tiempo prudencial a los fines de que su abogado se haga presente en este acto, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las doce y cinco minuto de la tarde (12:05 p.m.), se hace presente la abogada MIRTA EULALIA SEVER CABRERA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.890, quien asiste al ciudadano JOSÉ VALDEZ, ya identificado, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano JOSE LEONCIO VALDEZ GARCIA, ya identificado, asistido por la abogada MIRTA SEVER, expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término del emplazamiento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, en tal sentido y por vía de transacción solicito a la parte actora, lo siguiente: PRIMERO: Que me sea concedido un plazo hasta el día treinta y uno (31) de Enero de dos mil nueve (2009), a los fines de entregar el inmueble libre de personas y bienes, y en el mismo estado de conservación en que lo recibí; SEGUNDO: Asimismo, me obligo a pagar el monto del canon de arrendamiento establecido por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, en la Resolución Nº 011219, de fecha 12 de Julio de 2007, el cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 15.092,87), mensuales, en la forma prevista en el contrato de arrendamiento, es decir, los primeros cinco (05) días de cada mes, a título de indemnización, por el uso del inmueble hasta la fecha de la entrega efectiva del mismo; TERCERO: Me comprometo a pagar en este acto al actor, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), para cancelar los cánones de arrendamiento en mora dejados de pagar por mi representada, mediante cheque Nº 38748649, girado contra el Banco Banesco, Agencia Boleíta Sur, de la cuenta corriente Nº 01340385673851039588, titulada a nombre de Gres Cerámicas Valdes, C.A., y a nombre de Inversiones Bonferco S.A., de fecha 29 de octubre de 2008; CUARTO: Respecto al expediente Nº 2069-07, el cual cursa por ante el Tribunal Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, motivo del Recurso de Nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo de Regulación del inmueble que nos ocupa, tal como se anuncia ut supra, sobre el cual convengo en desistir del señalado recurso de nulidad y pido al ciudadano juez de esta causa se sirva con la presente acta, proceder a la homologación y archivo del señalado expediente; QUINTO: Convengo en autorizar a la parte actora a retirar las consignaciones efectuadas a su favor, ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 2008-0412, que cubren hasta el presente mes de octubre, a razón de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.100,00), por mesada; SEXTO: De incumplir en uno cualquiera de los pagos aquí convenidos por concepto de indemnización, podrá el actor solicitar al Tribunal de la causa la ejecución de la presente transacción, y la entrega material del inmueble desocupado de bienes y personas, mediante ejecución forzosa. SÉPTIMO: Me obligo a continuar cancelando los servicios de electricidad, aseo, teléfono, agua, o cualquiera otro servicio que tenga relación con el uso del inmueble objeto de la presente medida, hasta el día 31 de Enero de 2009, día de la entrega del inmueble, y para ello presentaré mensualmente la cancelación previa comprobación de recibo de dicho servicio. Es todo”. En este estado, el apoderado actor, expone: “Visto el anterior ofrecimiento en nombre mi representada, acepto el mismo en todos y cada uno de los conceptos aquí expuestos. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de que éste imparta la homologación a la presente transacción, y del Juez Ejecutor que suspenda la práctica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



EL APODERADO ACTOR,




EL CIUDADANO JOSÉ VALDEZ
Y SU ABOGADA ASISTENTE,





EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 08-2730
Exp. Causa 25.529
CHB/EG/.