REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta (30) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.777, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “identificado con el número y letra 1-B, ubicado en la segunda avenida, Residencias Lina, piso 1, Urbanización Montalbán II, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana COVADONGA FERNÁNDEZ DE GARCÍA, contra la ciudadana LONDINA ASUNCIÓN BREMUS RAMONES, expediente de la causa Nº AN31-X-2008-000067. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo al Tribunal que poseo las llaves que aperturan la reja y la puerta que dan acceso al inmueble. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, con las llaves suministradas por la parte actora. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, por lo que lo declara secuestrado y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, ya identificado, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República, tal como fuera ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR
Y DEPOSITARIO JUDICIAL
DEL INMUEBLE,





EL SECRETARIO,







Exp. Ejecutor 08-2732
Exp. Causa AN31-X-2008-000067
CHB/EG/.