REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado RICARDO KOESLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.055, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de continuar con practica de la medida de embargo preventivo, sobre: 1) La totalidad de las acciones de la Empresa INVERSIONES 239, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1986, anotada bajo el Nº 61, Tomo 57-A Sgdo; 2) La totalidad de las acciones de la Empresa HOTEL SUN WAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de Enero de 1991, anotada bajo el Nº 02, Tomo 10-A-Pro; 3) Sobre un total de Tres Millones Setecientos Cinco Mil (3.705.000), acciones propiedad del ciudadano DANIEL PICHETE YAZAWA, en la Empresa CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1988, bajo el Nº 78, Tomo 541-A-Sgdo; 4) Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles y activos líquidos de las Empresas INVERSIONES 239, C.A., HOTEL SUN WAY, C.A., y CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N, que se encuentren ubicados en sus oficinas y entidades bancarias con sede en la ciudad de Caracas; 5) Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles y activos líquidos propiedad de las Empresas demandadas, que se encuentren ubicadas en las instalaciones del HOTEL SUN WAY, ubicado en la población de Tucacas en el Estado Falcón, así como en las Entidades bancarias de dicha Región del país, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 45.961.871,17) que comprende el doble del monto demandado. Lo cual es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 19.983.422,25), más la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.995.026,67), por concepto de costas, y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.978.448,92), que comprende el monto liquido demandado incluyendo las costas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue JULIETA MONSANTO DE GREGG, contra INVERSIONES 239, C.A., HOTEL SUN WAY, C.A., CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., en la persona de su Director ciudadano DANIEL GIORGIO PICHETTI YAZAWA, expediente de la causa N° 5056. Que fue designado como depositario judicial, al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.958.888, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tal designación. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre E, Piso 7, Oficina 73-E, Municipio Chacao del Estado Miranda, sede de la empresa CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., fuimos atendidos por el abogado RAFAEL QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.767, quien dijo ser representante de CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado RICARDO KOESLING, apoderado actor, expone: “señalo para ser embargado preventivamente el crédito a favor de la empresa co-demandada Inversiones 239, C.A., que tiene en la empresa CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., y que el mismo aparece en sus balances. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, solicito al notificado, se sirva poner a la vista del Tribunal, el libro de accionistas de la empresa CORPORACIÓN DE CASINOS NACIONALES C.N.N., a fin de asentar en él la nota correspondiente al embargo preventivo pract icado por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2008, por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, sobre las TRES MILLONES SETECIENTAS CINCO MIL (3.705.000) acciones pertenecientes al ciudadano DANIEL PICHETTI YAZAWA. Es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga al Abogado RAFAEL QUIÑONES, ya identificado, con respecto a que si existe en la empresa CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., algún crédito a favor de la empresa INVERSIONES 239 C.A, y asimismo, ponga a la vista del Tribunal, el respectivo libro de accionistas de la empresa Corporación Casinos Nacionales C.C.N. Es todo”. En este estado, el Abogado RAFAEL QUIÑONES, ya identificado, expone: “CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., debe pagarle el cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos mensuales a la empresa co-demandada INVERSIONES 239 C.A., por concepto de pago cánones de arrendamiento del Local donde funciona el Casino Sun-Way, ubicado en las instalaciones del Hotel Sun-Way, Tucacas, Estado Falcón. Asimismo, pongo a la vista del Tribunal, el libro de accionistas de la empresa Corporación Casinos Nacionales C.C.N., debidamente aperturado por ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Septiembre de 2000. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la declaración del ciudadano RAFAEL QUIÑONES, ya identificado, embarga preventivamente el canon de arrendamiento antes identificado, declarando su desposesión jurídica, atendiendo lo dispuesto por el Juzgado de la causa, en su Oficio Nº 05-343-486, de fecha 13 de Agosto de 2008, y en consecuencia, deberá el depositario judicial designado ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO, velar como un buen padre de familia de los cánones de arrendamiento declarados como embargados preventivamente, cumpliendo con todas las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República. Asimismo, el Tribunal, ordena estampar en el folio tres (03) del mencionado libro de accionistas la nota correspondiente al embargo preventivo practicado en fecha 11 de Marzo de 2008. Es todo. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), y previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el abogado RICARDO KOESLING, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva mantener la presente comisión en su archivo, a los fines de ubicar bienes de los demandados. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en su archivo, asimismo, acuerda el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2655
Exp. Causa Nº 5056
CHB/EG/.