REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 01.10.2008 (f. 298), suscrita por el abogado JULIO BACALAO DEL CASTILLO, parte – intimante, actuando en su propio nombre y representación; y vista igualmente la diligencia de fecha 01.10.2008 (f. 299), suscrita por la abogada DAMIRCA PRIETO PIÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HSBC BANK USA, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 25.07.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró: (i) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13.11.2007 (f. 193), por el abogado Jorge Elías Faroh, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, compañía HSBC BANK USA, contra la sentencia definitiva de fecha 19.06.2007 (f. 168), proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ii) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales seguida por los abogados JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ Y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, contra la sociedad mercantil HSBC BANK USA C.A., todos identificados a los autos, (iii) PROCEDENTE el derecho de honorarios de los demandantes… Y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar, sin plazo alguno, a la demandante la cantidad estimada de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 365.000,00), (iv) IMPROCEDENTE el derecho de los demandantes al cobro de honorarios de las actuaciones señaladas en el dicho punto cuarto del dispositivo del fallo de la sentencia recurrida, (v) Se ordena al Tribunal de la causa que fije por auto expreso la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores y (vi) Queda así modificada la sentencia apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 01.10.2008 (f. 298), suscrita por el abogado JULIO BACALAO DEL CASTILLO, parte – intimante, actuando en su propio nombre y representación; y la diligencia de fecha 01.10.2008 (f. 299), suscrita por la abogada DAMIRCA PRIETO PIÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HSBC BANK USA, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 25.07.2008, fueron efectuadas en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día siete (17) de septiembre de 2008, inclusive, y venció el día ocho (08) de octubre de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró: (i) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13.11.2007 (f. 193), por el abogado Jorge Elías Faroh, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, compañía HSBC BANK USA, contra la sentencia definitiva de fecha 19.06.2007 (f. 168), proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ii) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales seguida por los abogados JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ Y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, contra la sociedad mercantil HSBC BANK USA C.A., todos identificados a los autos, (iii) PROCEDENTE el derecho de honorarios de los demandante. Y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar, sin plazo alguno, a la demandante la cantidad estimada de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 365.000,00), (iv) IMPROCEDENTE el derecho de los demandantes al cobro de honorarios de las actuaciones señaladas en el punto cuarto del dispositivo del fallo de la sentencia recurrida, (v) Se ordena al Tribunal de la causa que fije por auto expreso la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores y (vi) Queda así modificada la sentencia apelada.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS siguen los ciudadanos JULIO BACALAO DEL CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ Y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, contra la sociedad mercantil HSBC BANK USA, es la suma de UN MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.056.000.000,00), equivalente a UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 1.056.000,00).
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
En aplicación de dicho criterio, al estimarse la demanda en la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.056.000.000,00), equivalente a UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 1.056.000,00), para el 16 de Julio de 2003, fecha de interposición de la demanda, la cuantía mínima exigida para acceder a casación en dicha oportunidad, era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado JULIO BACALAO DEL CASTILLO, parte – intimante, actuando en su propio nombre y representación; y por la abogada DAMIRCA PRIETO PIÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HSBC BANK USA, contra la decisión de fecha 25.07.2008. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día miércoles ocho (08) de octubre de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO