REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198° y 149°
JUEZ INHIBIDO: Dr. CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ORIGEN: En el juicio por DAÑO MORAL, seguido por el ciudadano ANGEL ALBERTO BELLORÍN contra la COMPAÑÍA ANONIMA EDITORA EL NACIONAL.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 08-10218
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 24 de septiembre de 2008, por el Dr. CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ AGOSTINI en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal genérica, conforme a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, en el juicio por DAÑO MORAL seguido por el ciudadano ANGEL ALBERTO BELLORÍN contra la COMPAÑÍA ANONIMA EDITORA EL NACIONAL, expediente Nº 8112 (nomenclatura del aludido juzgado).
Remitidas como fueron las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, órgano judicial ante el cual se verificó la insaculación de ley el día 03 de los corrientes, resultando que el conocimiento y decisión de la referida incidencia fue asignado a esta superioridad, recibiendo las actuaciones el día fecha 08 de octubre de 2008. Por auto dictado el 10 de octubre de 2008, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándose este Juzgado Superior dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.-
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha 24 de septiembre de 2008, el Dr. CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición y expresó:
“…En la oportunidad de dictar la decisión correspondiente al expediente N° 8112, contentivo del juicio que por DAÑO MORAL sigue Angel Alberto Bellorín contra la Compañía Anónima Editora El Nacional, me percato que ésta última tiene dentro del grupo de Apoderados, al Abogado Ramón José Medina, a quien conocí hace muchos años, siendo yo Auxiliar de Secretaría en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y con quien tuve oportunidad de conversar varias veces, por tener éste juicios de su interés en aquél Tribunal, teniendo para conmigo manifestaciones de amabilidad y gentileza, que produjeron mi simpatía, y que si bien no es mi amigo no me siento en capacidad de decidir objetiva e imparcialmente en causas donde intervenga como apoderado de alguna de las partes.- Por esa razón, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con la ampliamente conocida Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Más Alto Tribunal de la República, sentencia 2.140 del 7 de Agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 02-2403, en la cual se dejó establecido:.
…omissis…
En consecuencia, solicito al Juez Superior que por Distribución le corresponda conocer de la presente Inhibición, la tramite conforme a Derecho y la declare CON LUGAR…”.
Dados los términos de la incidencia que se examina, observa este Juzgado Superior que los hechos acontecidos encuadran perfectamente con el criterio que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, en cuyo fallo se determinó “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”; por lo que resulta procedente en el sub lite que el Juez inhibido deba desprenderse del conocimiento del juicio in comento, dado que existe en él un impedimento para conocer y decidir el mismo en forma objetiva e imparcial. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 24 de septiembre de 2008 por el Dr. CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ AGOSTINI en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por DAÑO MORAL seguido por el ciudadano ANGEL ALBERTO BELLORÍN contra la COMPAÑÍA ANONIMA EDITORA EL NACIONAL, expediente Nº 8112 (nomenclatura del aludido juzgado).
SEGUNDO: Se ordena remitir, en la oportunidad que corresponda, el presente expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí decidido.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Expediente Nº 08-10218 Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
AJM/MCF/amm
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