REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


198° y 149°


I


Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EUCLIDES FIGUEROA HERNÁNDEZ contra la ciudadana CAROLINA PALAVECINO y OTROS.

El 08 de octubre de 2008 el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 13 de octubre de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijándose lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 29 de septiembre de 2008, en la cual el Juez expone:

“... Luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, pude constatar que, cursa a los folios cuarenta al setenta y ocho (158 al 178) de este expediente, sentencia definitiva dictada el 24/03/2.008, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la demanda en este procedimiento; decisión ésta que fue apelada por la parte actora, y en definitiva, luego fuera anulada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sentencia de fecha Dos (02) de Julio del año 2008, (…). Estas circunstancias evidencian que, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere el estado, me pronuncié y dicte decisión definitiva sobre petición del accionante en el presente juicio. En consecuencia, ante tales circunstancias, existe un impedimento a los fines que siga conociendo de esta causa, por lo cual considero, es razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como efecto lo hago conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem....”


II


Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 15°, lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 08-0020 por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en el presente expediente en fecha 24 de marzo de 2008, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, ciudadano Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EUCLIDES FIGUEROA HERNÁNDEZ contra la ciudadana CAROLINA PALAVECINO y OTROS.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ



Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA TEMPORAL


JEANETTE LIENDO ABAD



En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL

JEANETTE LIENDO ABAD

Exp. N. I-9967
AJCE/nmm
Inter.