REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA (INTIMANTE)

Sociedad Mercantil INVERSIONES GLIS C.A., de este domicilio, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de Abril de 1994, bajo el N° 14, Tomo 24-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: CESAR MUSSO GÓMEZ, JOANA MENDOZA PEÑA y ASUNCIÓN FRÍAS M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 32.146, 23.881 y 51.238, respectivamente.


PARTE DEMANDADA (INTIMADA)

Ciudadanos LUIS OCTAVIO ABELLO HURTADO, MARCOS AUGUSTO MUENTE SACO-VERTIZ y OLGA BARRETO DE MUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 23.625.938, 13.307.421 y 13.286.712, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, RAFAEL ALBERTO DÍAZ ROJAS y LUIS GANDICA MONTOYA (este último sólo de los dos primeros demandados), abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 42.026, 23.128 y 1.046, respectivamente.

MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA

I
Visto el escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2008 por el abogado ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 30 de julio de 2008, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente: 1) Se CONFIRMA, con base en las motivaciones anteriores, el fallo dictado el 25 de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró Improcedente la oposición formulada por la demandada de conformidad con los ordinales 2° y 6° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 1.907 del Código Civil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil INVERSIONES GLIS C.A. contra los ciudadanos LUIS OCTAVIO ABELLO HURTADO, MARCOS AUGUSTO MUENTE SACO-VERTIZ y OLGA BARRETO DE MUENTE, todos identificados ab initio; 2) Se declara IMPROCEDENTE la apertura del lapso probatorio solicitado por los recurrentes y en consecuencia, se ordena la prosecución de la causa conforme lo previsto en el artículo 662 eiusdem; 3) Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y se le condena en costas del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Así, el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal de la Republica en sentencia del 10 de Noviembre de 2005 de la Sala de Casación Civil, estableció:

“…el monto para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda….” (omissis)


De la doctrina parcialmente citada y en aplicación de la misma, se observa de autos que la demanda fue interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el día 14 de abril de 2005, cuya cuantía fue estimada en Bs. 40.222.200,00, es decir Bs. F. 40.222,00.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.116 del 27 de enero de 2005, el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda era de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES, es decir VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CAURENTA CENTIMOS (BsF. 29,40), que multiplicada por las unidades requeridas resulta la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,00), es decir la suma actual de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 88.200,00), cantidad que se hace menester para la interposición o anuncio del recurso de casación, y que no se cumple en el caso de autos.

De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la jurisprudencia anteriormente citada, es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda interpuesta el 14-04-2005 era de Bs. 40.222.220 y se exigía para la fecha una cuantía de Bs. 88.200.000, equivalente a 3.000 unidades tributarias para que fuera procedente el recurso de casación. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse inadmisible.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 03 de octubre de 2008 por el abogado ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de julio de 2008, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES GLIS C.A. contra los ciudadanos LUIS OCTAVIO ABELLO HURTADO, MARCOS AUGUSTO MUENTE SACO-VERTIZ y OLGA BARRETO DE MUENTE, ambas partes identificadas ab initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º y 149º.
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

JEANETTE LIENDO ABAD


En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

JEANETTE LIENDO ABAD


EXP. 9706
ACE/nmm
Inter.