REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


198° y 149°


I


Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios que sigue HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. contra HYUNDAI MOTOR COMPANY.

El 23 de septiembre de 2008 el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 06 de octubre de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijándose lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual el Juez expone:

“...De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo publicado el 10-07-2008, declaró CON LUGAR el Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada, en el juicio por indemnización de Daños y Perjuicios incoara HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. contra HYUNDAI MOTOR COMPANY; contra la sentencia dictada por este Superior el 27-03-2007 y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil....”



II

Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 15°, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.



Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro.7484 por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 27 de marzo de 2007 en el juicio que por Indemnización de Daños y Perjuicios sigue HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. contra HYUNDAI MOTOR COMPAÑY, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.


III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, ciudadano Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Indemnización de Daños y Perjuicios sigue HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. contra HYUNDAI MOTOR COMPANY .
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los ocho (08) días del mes de octubre dos mil ocho (2008).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA TEMPORAL


JEANETTE LIENDO ABAD


En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL


JEANETTE LIENDO ABAD


Exp. N. I-9959
AJCE/nmm