REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos estos autos.
Parte solicitante: Ciudadanos HELIA MILAGROS MATHISON NATERA y ARTURO PEREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.538.671 y V-5.967.781, respectivamente.
Apoderados judiciales de la parte solicitante: Abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.171.375, V-6.220.609, V-14.690.811 y V-10.943.837, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.
Motivo: EXEQUATUR DE SENTENCIA DE DIVORCIO Nº KD 057012, DICTADA POR CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA, CONDADO DE LOS ANGELES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2003 y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas Nº KD 057 012 de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de Helia Milagros Mathison Pérez y Arturo Pérez Blanco.
Expediente Nº 13.292.-
En razón de la Distribución de expediente corresponde a esta Alzada conocer y decidir la SOLICITUD DE EXEQUATUR, presentada por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HELIA MILAGROS MATHISON NATERA y ARTURO PEREZ BLANCO.
-I-
En fecha 28 de Marzo del 2008, se recibió la solicitud de Exequátur del Juzgado Superior Distribuidor Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En diligencia de fecha 28 de marzo del 2008, compareció el apoderado judicial de los solicitantes del exequátur, consignó los recaudos de fundamentación de su solicitud, los cuales son los siguientes:
• Original del documento poder otorgado por los solicitantes a los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGOPRIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente, para que en su nombre sostengan, y ejerzan y defiendan sus derechos.
• Original del Acta de matrimonio Nº 363, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, Caracas, de fecha 8 de diciembre de 1984.
• Original de partidas de nacimientos Nros. 3257 y 888, expedidas por la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, respectivamente.
• Sentencia de divorcio dictada en fecha 14 de noviembre de 2003, por la Corte Superior del estado de California, Condado de los Ángeles de los Estaos Unidos de América y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas Nº KD 057 012 de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de Helia Milagros Mathison Pérez y Arturo Pérez Blanco.
En auto del 04 de abril del 2008, este Juzgado Superior admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal de Turno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Mayo del 2008, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó copia del oficio Nº 110-2008, librado al Fiscal de Turno del Ministerio Público, debidamente firmado en señal de haber sido recibido el original.
En diligencia de fecha 13 de junio de 2008, los abogados María Cristina Parra de Rojas y José Gregorio Rojas Parra, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Helia Milagros Mathison Natera y Arturo Pérez Blanco, solicitaron a este Tribunal decretare la ejecutoria concediendo el correspondiente Exequátur, en virtud de la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidos los trámites procesales en esta Alzada, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en este proceso, y al efecto, observa:
En el caso de autos, los abogados María Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra, plenamente identificados, solicitaron por el procedimiento de exequátur que fuere declarado el pase a ejecutaria en Venezuela a la Sentencia de Divorcio Nº KD 057012, dictada por la Corte Superior del Estado de California, condado de los Ángeles de los Estados Unidos de América de fecha 14 de Noviembre de 2005 y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas Nº KD 057 012 de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de Helia Milagros Mathison Pérez y Arturo Pérez Blanco.
Antes de analizar el fondo del presente asunto, esta sentenciadora considera procedente hacer algunas consideraciones:
-II-
PUNTO PREVIO
El análisis de toda solicitud de exequátur debe hacerse a la luz del Derecho Internacional Privado. En tal sentido, para esta Juzgadora se torna indispensable atender el orden de prelación de las fuentes con el fin de decidir el caso concreto. En Venezuela, dicho orden se encuentra determinado en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado (vigente desde el 6 de febrero de 1999), de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las Normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en el caso particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela, en su defecto, se aplican las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano, y finalmente en aquellos casos que no existían ni tratados ni Normas de Derecho Interno que regulen la materia, se aplican las fuentes supletorias, es decir, la analogía y los principios del Derecho Internacional Privado.
En el caso bajo estudio, como ya fue señalado, se solicitó por el procedimiento de exequátur se declarare la fuerza ejecutoria en Venezuela de una sentencia Nº KD 057012 dictada por la Corte Superior del Estado California, condado de los Ángeles de los Estados Unidos de América de fecha 14 de Noviembre de 2003, y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas, Nº KD 057 012 de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de Helia Milagros Mathison Pérez y Arturo Pérez Blanco, país que no es parte del Convenio Bolivariano (1.911), ni de la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos Arbitrales Extranjeros (1979), tratados vigentes para Venezuela en esta materia; por tal razón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, se plantea en el presente caso la aplicación de las Normas Internacionales de Derecho Privado, consagradas en la citada Ley Especial, que en su Capítulo X (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras), derogó parcialmente las disposiciones contenidas en los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, relativa al proceso de exequátur.
Considera conveniente este Tribunal Superior, aclarar que, no habiendo sido objeto de regulación por la nueva Ley de Derecho Internacional Privado, lo concerniente a la competencia para conocer y decidir estas solicitudes de exequátur, se mantiene en plena vigencia las disposiciones legales que venían rigiendo esta materia. En tal sentido, el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil dispone que el “pase” de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otro de naturaleza no contenciosa, los decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de las condiciones exigidas en los artículos que le preceden en cuanto les sean aplicables.
-III-
SOBRE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia del órgano Jurisdiccional para declarar el exequátur debe precisarse la naturaleza de la sentencia proferida por el Tribunal extranjero.
Ahora bien, examinada la sentencia y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas, Nº KD 057 012 de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de Helia Milagros Mathison Pérez y Arturo Pérez Blanco, cuyo exequátur se solicita, se evidencia que se trata de la disolución del vinculo conyugal (divorcio) entre los ciudadanos HELIA MILAGROS MATHISON NATERA y ARTURO PEREZ BLANCO, y como puede observarse, esta sentencia es de naturaleza no contenciosa, por lo que resulta imperativo entonces, del conocimiento de este Tribunal Superior, y así se decide.
Vale la pena resaltar, que aún cuando de la sentencia y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas, Nº KD 057 012 de fecha 25 de enero de 2005, respecto al matrimonio de Helia Milagros Mathison Pérez y Arturo Pérez Blanco, se evidencia que hubo hijos en el matrimonio, igualmente se desprende de la misma que dichos hijos a esta fecha alcanzaron la mayoría de edad, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la solicitud de exequátur.
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La sentencia Nº KD057012 dictada por la Corte Superior del Estado de California, Condado de los Ángeles de los Estados Unidos de América, de fecha 14 de noviembre de 2003, es del tenor siguiente:
“… EL JUEZ DICTA, DE MODO FUNDAMENTADO:
que se levanta el acta de disolución. Se termina el estado civil de casado y las partes recuperan su estado civil de personas no casadas…”.
El artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, dice:
“Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2.- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3.-Que no versen sobre derechos bienes reales respecto a inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado en Venezuela la jurisdicción exclusiva que le corresponde para conocer del negocio; 4.- Que los Tribunales del estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley. 5.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa Juzgada; y que no se encuentre pendiente ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”.-
Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados a la presente solicitud, de conformidad con los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de Ley para declarar la ejecutoria de la sentencia antes mencionada y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas, Nº KD 057 012 de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de Helia Milagros Mathison Pérez y Arturo Pérez Blanco.
En efecto:
1.- Evaluada la sentencia objeto de la presente solicitud de exequátur, se observa, que la misma versa sobre la disolución del vinculo conyugal (sentencia de divorcio), lo cual constituye materia de naturaleza civil, cumpliéndose el primer requisito del artículo mencionado.
2.- Tiene fuerza de cosa Juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en la cual fue pronunciada, vale decir, tiene plena fuerza, tal como se evidencia de la copia de la sentencia, razón por la cual cumple con el extremo segundo del artículo supra transcrito.
3.- Con relación a los bienes, no se trata de un caso en el cual exista discusión sobre la propiedad de los mismos; puesto que antes de la sentencia la propiedad estaba reconocida en las mismas personas de los cónyuges como propiedad de la comunidad conyugal. De modo que, no hay discusión sobre la propiedad de los bienes en sí, sino un convenio sobre cuál de los cónyuges asume la propiedad exclusiva y como quiera que la sentencia signada con el Nº KD 057 012, dictada por la Corte Superior del Estado de California, Condado de los Ángeles de los Estados Unidos de América de fecha 14 de Noviembre de 2003, establece que pueden ser dictadas resoluciones ulteriores en el mismo proceso y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas Nº KD 057 012, de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de Helia Milagros Mathison Pérez y Arturo Pérez Blanco, acompañado como anexo “F” a la solicitud, se refiere a resoluciones ulteriores a la decisión, este Tribunal considera que no existe impedimento para conceder el exequátur de tales decisiones, considerando que ambas partes han solicitado los correspondientes pases de actos.
4.- De la sentencia y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas Nº KD 057 012, de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de Helia Milagros Mathison Pérez y Arturo Pérez Blanco, se evidencia que el Tribunal tenía Jurisdicción para conocer la causa según los Principios Generales de Jurisdicción consagrados en el Titulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado, por lo que se evidencia, que fueron debidamente atendidos los requisitos en cuanto a las garantías procesales del Derecho a la Defensa.
5.- Las actas que conforman el presente expediente, no arrojan evidencias que la sentencia y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas Nº KD 057 012, de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, objeto de la presente solicitud de exequátur sea incompatible con sentencia de data anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, ni que se encuentre pendiente en la República Bolivariana de Venezuela, algún juicio que verse sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado previamente al dictamen de la sentencia signada con el Nº KD 057 012, dictada por la Corte Superior del Estado de California, Condado de los Ángeles de los Estados Unidos de América de fecha 14 de Noviembre de 2003, y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas Nº KD 057 012, de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de HELIA MILAGROS MATHISON PEREZ y ARTURO PEREZ BLANCO, acompañado como anexo “F” a la solicitud, extremo exigido en el numeral sexto del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y, además la sentencia y su anexo objeto de la presente solicitud de exequátur, no contraría el orden público, debido a que la misma fue dictada atendiendo la petición de divorcio de las partes, en fundamento al mutuo acuerdo de los cónyuges, lo cual no ha sido desvirtuado en el presente procedimiento.
En vistas de los razonamientos que anteceden, este Sentenciador, concluye que, en el caso bajo estudio, se ha dado fiel cumplimiento a cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, no siendo, por lo demás, la sentencia y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas Nº KD 057 012, de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de HELIA MILAGROS MATHISON PEREZ y ARTURO PEREZ BLANCO, evaluados disconforme con los preceptos del orden público venezolano, razón por la cual, es procedente la declaratoria de fuerza ejecutoria de la referida sentencia y su anexo en la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la Sentencia de divorcio Nº KD 057012, dictada por la CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA, CONDADO DE LOS ÁNGELES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2003, que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos HELIA MILAGROS MATHISON NATERA y ARTURO PEREZ BLANCO, y su anexo denominado fallo ulterior sobre cuestiones reservadas Nº KD 057 012de fecha 25 de enero de 2005, en lo que se refiere a los bienes, respecto al matrimonio de Helia Milagros Mathison Pérez y Arturo Pérez Blanco.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,), se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
EDAA/emcv.-
Exp. Nº 13.292.-
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