REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.557.946.-
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 5.116.265 e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 127.911.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR LA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APELACIÓN EJERCIDA EN SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN EL JUICIO QUE POR PARTICIÓN SIGUE LA CIUDADANA DAMARYS DEL CARMEN SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ CONTRA EL CIUDADANO OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ. (DESISTIMIENTO).-
Expediente Nº: 13.383.-

En fecha 20 de Octubre del 2008, el ciudadano OMAR PÉREZ debidamente asistido por el abogado SILVIO LA CORTE, todos anteriormente identificados, consignó diligencia ante la Secretaria de este Juzgado Superior, mediante la cual la parte presuntamente agraviada desistió de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la omisión de pronunciamiento respecto de la apelación ejercida en sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por partición sigue la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ contra el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, en los términos siguientes:
“… ocurro respetuosamente por ante este Tribunal con el fin de desistir de la presente acción por haberse pronunciado el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción respecto de la interpelación que yo allí había interpuesto…”

Ha sido criterio reiterado por nuestro máximo Tribunal que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se evidencia que ciertamente el ciudadano OMAR PÉREZ debidamente asistido por el abogado SILVIO LA CORTE, fue quien interpuso (folios 1 al 2) y desistió de la presente acción de amparo constitucional (folio 31), por lo que, ésta Sentenciadora considera ajustado a derecho el presente desistimiento.
En consecuencia, este Tribunal da por Consumado dicho desistimiento y, así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ debidamente asistido por el abogado SILVIO LA CORTE, por la omisión de pronunciamiento respecto de la apelación ejercida en sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por partición sigue la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ contra el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, da por consumado el acto, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena remitir el presente expediente a Archivo Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se libro oficio.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
EDAA/patty.-
Exp. N° 13.383.-