REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Ocho (08) de Octubre del dos mil ocho (2.008).-
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 01º de Octubre de 2008, por el abogado ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.111, este Tribunal a los fines de proveer, observa:
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre el desistimiento de la recusación formulada por el abogado ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 902010, C.A., y en tal sentido observa que en fecha 11 de Julio del año en curso, el profesional del derecho anteriormente mencionado, presentó ante la Juez Temporal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito en el cual propuso formal recusación, toda vez, que -a su juicio- se encontraba incursa en las causales previstas en el artículo 82, numerales 9, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se observa que el prenombrado abogado mediante diligencia presentada ante la Secretaria de éste Tribunal, en fecha 1º de Octubre de 2.008, visto que la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, no se encuentra actualmente como Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial y, dicho Tribunal fue asumido por su Juez Titular, desistió formalmente de la recusación formulada contra la Juez anteriormente nombrada.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se evidencia que ciertamente el abogado ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Inversiones 902010, C.A., fue quien propuso (folio 1) y desistió de la recusación (folio 14) propuesta ante la Juez Temporal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, quien a la fecha de dictar decisión en la presente recusación por parte de éste Tribunal, no se encuentra actualmente como Juez en el mencionado Juzgado por lo que, ésta Sentenciadora considera ajustado a derecho el presente desistimiento.
En consecuencia, este Tribunal da por Consumado dicho desistimiento y, así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO de la recusación propuesta por el abogado ALEJANDRO AMARAL en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 902010, C.A., parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil anteriormente mencionada contra el ciudadano PEDRO ISRAEL ZAMBRANO y OTROS, da por consumado el acto, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, el recusante pagará al Fisco Nacional una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00), dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en el Tribunal en el cual se intentó la recusación, en donde se realizarán las gestiones para hacer efectivo dicho pago.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se libro oficio.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
EDAA/patty.-Exp. N° 13.361.-
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