REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9424
Cobro de Honorarios Profesionales
Recurso de Casación
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 07 de noviembre de 2007, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda por cobro de honorarios profesionales incoado por los ciudadanos Miguel Santana Mújica y Marielba Barboza Morillo, contra la Asociación Civil Sucesores De Mario Oliveira, S.A., (Sudolimar); por auto del día 13 de noviembre de 2007, este tribunal le dio entrada y fijo los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- En horas de despacho del día 06 de diciembre de 2007, compareció la abogada Marielba Barboza Morillo, parte intimante en la presente demanda, consignó escrito de informes.

3.- Mediante auto dictado en fecha 14 de marzo de 2008, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.

4.- En fecha 22 de septiembre del año en curso, esta alzada profirió el fallo correspondiente en el presente juicio, declarando:

Primero: Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 22 de octubre de 2007, por la abogada Marielba Barboza, actuando en su carácter de parte co-intimante contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Miguel Santana Mújica y Marielba Barboza Morillo contra la Asociación Civil Sucesores de Mario Oliveira, S.A., (SUDOLIMAR) y la ciudadana Conceicao Vieira de Oliveira.
Segundo: INADMISIBLE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Miguel Santana Mújica y Marielba Barboza Morillo contra la Asociación Civil Sucesores de Mario Oliveira, S.A., (SUDOLIMAR) y la ciudadana Conceicao Vieira de Oliveira.

5.- En horas de despacho del día 03 de octubre de 2008, compareció la abogada Marielba Barboza, parte intimante, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 22 de septiembre de 2008.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado pasa in continenti a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo) equivalente en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,oo) lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs.F 46,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.855, del 22 de enero de 2008, providencia 0062.

Ahora bien, al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,oo) entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada Marielba Barboza Morillo, parte intimante, contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 22 de septiembre de 2008. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día veintisiete (27) de octubre de 2008.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9425
Cobro de Honorarios Profesionales
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.