Exp. Nº 9553
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Cesar Dominguez Agostini, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de Interdicto Restitutorio seguido por el ciudadano Jorge Ludgero Amado contra Juvenal Gouveia Rodríguez y otros; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9553 de la nomenclatura del archivo de este juzgado, fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Cesar Dominguez Agostini, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo publicado el 09-06-08, declaró CON LUGAR el Recurso de Casación anunciado y formalizado por el querellante AMADO JORGE LUDGERO en el juicio por Interdicto Restitutorio incoado contra JUVENAL GOUVEIA RODRÍGUEZ MANO y TERESA GANCALVEZ de RODRÍGUEZ; contra la sentencia dictada por este Superior el 12-03-2007 y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito al Juez que conozca de la presente inhibición, la declare, Con lugar..,”

Ahora bien, el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Cesar Domínguez Agostini, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2008. Años 198° y 149°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA C

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m).-
LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA C
Exp N° 9553
EJSM/EJTC/Mary