REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: Nº I 08-0918
JUEZ INHIBIDO: DR. MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, que sigue Castillo Rivas Pedro Jesús contra La Caja de Ahorro de Empleados y Obreros del Concejo Municipal del Distrito Federal (C.A.E.O.C.M.D.F.).
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 06 de octubre del 2008, fijándose oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 10 de octubre de 2008
Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el correspondiente fallo en la incidencia de inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
Considera pertinente esta sentenciadora establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba, solo a recusarlo si no ha recluido la oportunidad”
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación.” .
Así queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito. Para esta sentenciadora la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, así lo dispone expresamente el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que a continuación se trasncribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…. omisisi..
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
Fijado lo anterior, esta juzgadora observa que en fecha 22 de septiembre de 2008, la Dra. Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición por las razones siguientes:
“ ... Por cuanto entre el ciudadano PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NH V- 1.918.399, y mi persona existe enemistad manifiesta, considero que me encuentro incursa en la casual 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo en este acto a inhibirme de conocer la presente causa. En tal razón, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. Pido se de trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente al Juzgado distribuido de turno en Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Superior Distribuidor para que decida la misma… “
Ahora bien, de la declaración de la Dra. Maribel Contreras de Moy, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Jueza inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, enemistad entre el recusado y uno de los litigantes, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado..”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que dada la presunción de veracidad que debe dársele a lo manifestado por la Dra. Maribel Contreras de Moy es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Maribel Contreras de Moy en su carácter de Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de octubre del dos mil ocho. (2008). Años l 97º y l49º.
LA JUEZA
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 17-10-08 previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, a las 2:00 pm.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/belén.
EXP:I-08-0918.
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