REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº I-08-0920.
JUEZ INHIBIDO: Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHBICION
ORIGEN: Juicio por Cumplimiento de Contrato que sigue Manuel Pérez contra Bureau Veritas de Venezuela C.A., en el expediente No. 02-0321.
SINTESIS
Cumplidas la formalidad administrativa de Distribución, fue asignada al conocimiento de este Superior las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue por Cumplimiento de Contrato que sigue Manuel Pérez contra Bureau Veritas de Venezuela C.A.
Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 15 de octubre del 2008, se avocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de septiembre de 2008, el Dr. Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio., por las razones siguientes:
“ …pude constatar que, cursa a los folios cuarenta al setenta y icho (40 al 78) de la pieza dos (2) del cuaderno principal de este expediente, sentencia dictada el 11/11/2.004, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda en este procedimiento; decisión ésta que fue apelada por la parte actora, y en definitiva, luego fuera anulada por el juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sentencia de fecha Dieciséis (16) de octubre 2007, que declaró con lugar el Recurso de Apelación y ordenó la reposición de la causa al estado que, la primera instancia, se pronunciare, como punto previo sobre la acumulación prohibida de acciones. Estas circunstancias evidencian que, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere el estado, me pronuncie y dicte decisión definitiva sobre lo petición del accionante en el presente juicio. En consecuencia, ante tales circunstancias, existe un impedimento a los fines que siga conociendo de esta causa, por lo cual considero, es razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem…”.
De lo expuesto, este juzgado evidencia:
1) Que el juez inhibido dicto en primera instancia sentencia definitiva, la cual fue anulada por el Juzgado Superior que conoció de la apelación ejercida en contra del referido fallo.
2) Que esta circunstancia lo imposibilita para actuar en juicio con la debida idoneidad e imparcialidad, por haber emitido un pronunciamiento previo sobre el asunto sometido a su consideración.
Establecido lo anterior, el Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. Carlos Spartalian Duarte, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al 22 de octubre del dos mil ocho (2008). Años l 98º y l49º
La Jueza.
El Secretario
Dra. Rosa Da Silva Guerra.
Abg. Juan E. Freitas Ornelas
En la misma fecha (22-10-2008) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m.
El Secretario
Abg. Juan E. Freitas Ornelas
RDSG/JEFO
Exp Nº I-08-0920
|