REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CVIIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: A-08-0832
ACCIONANTE: ELIZABETH GOMEZ DOS SANTOS, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.062.078, en representación del CENTRO DE ENSEÑAZA INTEGRAL Y MEJORAMIENTO ESCOLAR (C.E.N.I.M.E).
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONATE: THAIS DIBEYSA FALERO RODRIGUEZ y SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 88.590 y 117.734, respectivamente.
ACCIONADA: JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL (actuación judicial de fecha 23 de enero de 2008)
MOTIVO: Amparo Constitucional.
SINTESIS
En fecha 30 de enero de 2008 los abogados Thais Dibeysa Falero Rodríguez y Sergio Javier León Martínez en su carácter de apoderados del Colegio CENIME representado por la ciudadana Elizabeth Gomes Dos Santos en su condición de Directora de dicho Colegio, interpusieron acción de amparo constitucional con fundamento a la presunta violación y cercenamiento del derecho al estudio de los niños, niñas y adolescentes, inscritos en el referido plantel educativo para cursar el año escolar 2007-2008 garantía consagrada en los artículos 19, 25, 26, 27, 18, 81, 102, 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 53, 54, 57 literal c, 61 de la ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 31 de enero de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en sede constitucional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, dictó auto ordenando a la presunta agraviada a consignar el documento poder que acredita la representación de los abogados y a indicar de forma precisa el órgano que le corresponde ejecutar la medida de entrega material, aduce violentaría el derecho constitucional cuyo amparo se solicita, por considerar que en el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 18, numeral 1, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la mencionada ley. Ordenándose la notificación de la ciudadana Elizabeth Gomes Dos Santos, para que dentro de l lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación corrija las omisiones señaladas. Siendo subsanados dichos errores en fecha 07 de febrero de 2008, mediante diligencia consignada por la apoderada judicial abogada Thais Dibeysa Falero Rodríguez.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal 3, se declaró incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional, por cuanto considera que debe conocer de dicha acción un Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado Superior distribuidor correspondiente.
En fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal recibió procedente del Juzgado distribuidor de turno, la presente acción de amparo constitucional, intentada en contra de la actuación judicial de fecha 23 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitiéndose dicha acción mediante auto de fecha 28 de febrero de 2008, ordenándose las notificación del presunto agraviante, de la representación fiscal del ministerio público y de los terceros interesados, lográndose efectuar las dos primeras, siendo imposible la notificación de los terceros interesados, para la fijación de la audiencia oral y pública.
En fecha 15 de marzo de 2008, la representación judicial de la accionante, indicó la dirección a los fines de la notificación de los terceros interesados, dejando constancia la alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 21 de mayo de la imposibilidad de practicar la referida notificación.
En fecha 30 de mayo de 2008 la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada de la acción de amparo constitucional.
En auto de fecha 18 de junio de 2008, se acordó agregar al expediente oficio N° 08-0572-A, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual solicitó al Tribunal que declare INADMISIBLE la presente acción de amparo, con fundamento en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando que la violación constitucional denunciada por la accionante cesó, en virtud de que los alumnos inscritos en la Unidad Educativa Centro de Enseñanza Integral y Mejoramiento Escolar, culminaron el año escolar, haciéndose efectiva la garantía a su derecho al estudio.
Vistas las anteriores actuaciones pasa este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO
Ahora bien, respecto de la inadmisibilidad solicitadas, este Tribunal observa:
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de febrero de 2008, se pronunció admitiendo la acción de amparo interpuesta y ordenó la notificación del presunto agraviante, de la representación fiscal del ministerio público y de los terceros interesados; y por cuanto se constata de la revisión de las actas del expediente que no se ha verificado la notificación de los terceros interesados, a saber: Juan Rubio y Representaciones Madegil; y siendo que el pronunciamiento que solicitó el Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público se corresponde con un pronunciamiento relacionado con la inadmisibilidad de la acción, la cual eventualmente pudiera declararse en la oportunidad de la audiencia constitucional una vez notificadas todas las partes; dado que se trata de un pronunciamiento previo al fondo; en garantía del derecho a la defensa y debido proceso, bajo las anteriores circunstancias, se ve impedido este Tribunal de emitir el pronunciamiento de inadmisibilidad solicitado; en razón de lo cual se declara improcedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de inadmisibilidad realizada por el Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público, por no ser esta la oportunidad legal para el mismo. Todo ello en la acción de amparo constitucional incoada por el CENTRO DE ENSEÑAZA INTEGRAL Y MEJORAMIENTO ESCOLAR (C.E.N.I.M.E), contra la actuación judicial de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencia llevado por este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En esta misma fecha 27/10/2008, siendo las 2:00p.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada en copiador de sentencias del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS.
RDSG/JEFO
EXP: A-08-0832.
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