REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°

Vistas la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2008, suscrita por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en la cual se da por notificada de la sentencia que fuere proferida por este Tribunal Superior en fecha 04 de Junio de 2008, y al mismo tiempo solicita se libre boleta de notificación a la actora, este Juzgado Superior ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandante.
El Juez Titular,


Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata




VJGJ/RM/Vane
EXP. N° 9250

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil LETTER EXPRESS INTERNATIONAL, C.A., y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.5.084 y 89.354 respectivamente, parte demandante en el expediente signado con el N° 9250 nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada contra Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 04 de Junio de 2008. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
VGJ/Vane/Exp. 9250