REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: INVERSIONES N.P.F.J., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1.998, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 12-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO LOPEZ GORRIN, CARLOS MEDERICO, MORELLA LEZAMA GORRIN, LUIS IGNACIO GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 18.897, 53.107, 47.222, 107.222, respectivamente.-
DEMANDADA: INVERSIONES TENT, 93, C.A, Empresa Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 1993, bajo el N° 74, Tomo 24-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL: VICTOR LAVIOSA PRU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.318.-
MOTIVO: REINTEGRO DE SUMA PAGADA EN EXCESO POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE.-
Por fallo pronunciado en fecha 03 de noviembre de 2006, se declaró Sin Lugar la demanda examinada, se condenó en costas del proceso a la parte actora totalmente vencida, después de declarar Sin Lugar el recurso de apelación examinado.-
Pero esa decisión se publicó fuera del lapso previsto en la legislación vigente, por ese motivo, mediante diligencia de 12 de abril de 2007, la parte actora se dio por notificada de la sentencia y pidió la notificación de la parte demandada.-
Mediante auto de 16 de abril de 2007, el Tribunal ordenó la notificación solicitada.-
Se libró boleta en esa misma fecha.-
Pero no se practicó la notificación sino hasta el 02 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal levanta un acta en el expediente de la causa, dejando constancia de que se practicó la notificación de la parte demandada en fecha 12 de mayo del mismo año y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Representante de la persona jurídica a quien fue dirigida.-
Por decisión de fecha 19/09/2008, este Tribunal declaró la extinción de la instancia, por el transcurso de 13 meses y 17 días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Contra esa decisión anunció recurso de casación la parte actora mediante diligencia de fecha 26/09/2008.-
El Tribunal para decidir sobre la admisibilidad del recurso anunciado observa:
Mediante sentencia promovida el 24 de Noviembre de 2004, Nº RC-01370, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso CARMEN ISIDRA PALENCIA OCANTO contra CLEMENCIA PEREZ MICHELENA DE ALEMAN y otros, ratificó pacífica jurisprudencia en los siguientes términos:
…”De los acontecimientos narrados supra, encuentra esta Máxima Jurisdicción que la decisión recurrida en casación en esta oportunidad resulta una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, todo lo contrario está ordenando al Juzgado de Primera Instancia Competente, dictar la sentencia definitiva, en acatamiento a lo decidido por esta Sala en la sentencia señalada con anterioridad.
En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, mediante fallo Nº 83, expediente Nº 00-0006, de fecha 13 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado quien suscribe (caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela), señaló lo siguiente:
“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”
Por cuanto la sentencia recurrida no pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su prosecución, la Sala observa que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato…”.-
Por lo tanto, la jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República tiene establecido en forma pacífica, que contra las Sentencias Interlocutorias que no ponen fin al juicio, ni impiden su continuación, no se concede Casación en forma inmediata, sino en la oportunidad de la definitiva, y siempre que esa no repare el gravamen que produjo la interlocutoria.-
Pero la sana lógica nos conduce a la conclusión de que cuando la sentencia interlocutoria dictada en un proceso, pone fin al juicio o impide su continuación, el Recurso de Casación debe ser admitido en forma inmediata.-
Ahora bien, la sentencia que declara perención de instancia por haber transcurrido 13 meses y 17 días, en un procedimiento, sin que las partes realizaren ninguna actuación en el expediente, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una interlocutoria que DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, es decir, que le pone fin y por lo tanto, el recurso correspondiente debe ser admitido.-
Por las razones expuestas se admite el Recurso de Casación anunciado contra el fallo interlocutorio dictado en este proceso en fecha 19-09-2008.-
El Tribunal deja constancia de que el lapso para el anuncio del recurso concluyó, según consta del cómputo efectuado por Secretaría, en fecha 13-10-2008.-
Remítase el expediente en forma inmediata a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
ASI LO DECIDE este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15 ) días del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
CDA/NJ/eneida
EXP. Nº 7846
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