REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 7996

DEMANDANTE: MANUEL NAVARRO GONZALEZ, mayor de edad, domiciliado en Tenerife, Islas Canarias, España, titular de la cédula de identidad N° 6.157.473.-
APODERADOS JUDICIALES: REINALDO GADEA PEREZ, LUIS EDUARDO AVELEDO, DANIEL CUEVAS, JORGE SOCAS, LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, JUAN CARLOS OLIVARES y PEDRO CARDENAS.-
DEMANDADOS: PEDRO AGUILAR HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.277.348.-
INVERSIONES 9.999-D C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Febrero de 1997, bajo el Nº 4, Tomo 44-A, Qto
APODERADOS JUDICIALES: Por INVERSIONES 9999-D C.A: EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Por PEDRO AGUILAR HERNANDEZ: PABLO SOLORZANO ESCALANTE.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEAS celebradas en PROMOCIONES ASOMADA P.A.C.A, en fechas 24 de noviembre de 1995 y 11 de diciembre del mismo año, NULIDAD DE VENTA DE UN INMUEBLE, efectuada por PROMOCIONES ASOMADA P.A.C.A a INVERSIONES 9.999 D. C.A, como consecuencia de SIMULACION DE ACTO JURIDICO.
En fecha 17 de los corrientes, el Abogado ADAUTO ROGELIO MARTINEZ, apoderado del co-demandado PEDRO AGUILAR HERNANDEZ, consigna diligencia en la que expone:
“… En vista de que en el día de hoy vence el lapso de anunciar el Recurso de Casación y como quiera que la parte demandada no ha anunciado dicho recurso, solicito que el ciudadano Juez declare definitivamente firme la sentencia dictada en fecha once (11) días del mes de Abril de 2008 y ordene su remisión para el Tribunal de la causa…”

A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 17-10-2008 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 11-04-2008 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 11-04-2008, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.


CEDA/nbj
Exp. N° 7996