JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2008.
198° y 149°
Vista la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2008, así como su aclaratoria del 29 de Septiembre de 2008, practíquese cómputo por Secretaría de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 314 el Código de Procedimiento Civil, transcurridos con posterioridad a la fecha en que fue dictada la referida aclaratoria, exclusive, a los fines de determinar si la misma quedó definitivamente firme.-
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M.
NELLY B. JUSTO, Secretaria del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas HACE CONSTAR: De la revisión efectuada al Libro Diario que lleva este Tribunal, se evidencia que los diez (10) días de despacho transcurridos con posterioridad al 29/09/2008, exclusive, son los siguientes: 01, 03, 06, 08, 10, 13, 15, 17, 20, 22 de Octubre de 2008.- Caracas, veintisiete (27) de Octubre de 2008.-
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
CDA/NJ/eneida
EXP. Nº 8048
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8048
DEMANDANTE: ALFREDO ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-637.307.-
APODERADOS JUDICIALES: RAMIRO SIERRAALTA, ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ, LUIS ROMERO SEQUERA, LEOBARDO SUBERO, ALEXANDER ABARCA NUÑEZ y ROSA ANA LARDIERI FERRAIOLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 29.977, 10.870, 24.835, 53.042, 61.753 y 55.204, respectivamente.-
DEMANDADA: AURORA FERNANDEZ DE RUIBAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.427.317.-
APODERADOS JUDICIALES: HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ y VIRGILIO RODRIGUEZ TORREALBA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 7.589 y 12.358, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (APELACION).-
En fecha 26-02-2008, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Notificadas las partes de la referida decisión, en fecha 04-06-2008, el apoderado de la parte ejecutada, presentó escrito mediante el cual solicitó Aclaratoria de la referida decisión.-
En fecha 29-09-2008, esta Alzada dictó la decisión mediante la cual declaró improcedente la Aclaratoria solicitada, por los términos expuestos en ella.-
En la referida aclaratoria se hizo saber expresamente a las partes:
“…De igual forma, se hace saber a las partes que la presente decisión forma parte integrante del fallo dictado por este Tribunal de Alzada en fecha 26 de febrero de 2008…”.-
Por lo tanto, como la Aclaratoria de la sentencia, constituye un alcance de la misma, y por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 26-02-2008, se reformó el auto apelado, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 22-10-2008 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 26-02-2008 y su aclaratoria de fecha 29-09-2008, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 26-02-2008, y su aclaratoria de fecha 29-09-2008, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8048
|