REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.772.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de septiembre de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 24 de septiembre de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de julio de 2008 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD sigue el ciudadano VILLALBA HEGEL W. contra FONDO de GARANTÍA de DEPÓSITOS y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y CONSTRUCTORA C & D, C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de julio de 2008, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Por cuanto en la presente causa la parte actora, ciudadano HEGEL W. VILLALBA G., formuló denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales y en el escrito presentado utilizó conceptos denigrantes y ofensivos hacia mi persona, considero que me encuentro incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo en este acto a inhibirme de conocer la presente causa. En tal razón, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente al Juzgado Distribuidor de turno en Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Superior Distribuidor, para que decida la misma.”
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues la juez manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud del escrito presentado por el ciudadano HEGEL W. VILLALBA ante la Inspectoría General de Tribunales, en el cual utilizó conceptos denigrantes y ofensivos hacia su persona, por lo que se considera incursa en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Aún cuando la juez inhibida no expresa abiertamente un sentimiento de enemistad hacia el nombrado ciudadano, es evidente que alberga una predisposición anímica para continuar conociendo de la causa, de modo que ante esa realidad debe decidirse que en el caso que nos ocupa existen motivos para separarse del conocimiento del juicio en cuestión, especialmente cuando la Sala Constitucional ha establecido la procedencia de la recusación o inhibición por motivos incluso no contemplados expresamente en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD sigue el ciudadano VILLALBA HEGEL W. contra FONDO de GARANTÍA de DEPÓSITOS y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y CONSTRUCTORA C & D, C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 1°/ 10 /2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios útiles, siendo las 2:36 p.m.
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.772
JDPM/ERG/mile
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