REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 6 de octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º y 149º.
Visto el cómputo que antecede, y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 8 de agosto de 2008, por el abogado ANNERIS JOSÉ LÓPEZ QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JESÚS EMILIO VELAZCO MÉNDEZ mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 6 de agosto de 2008.
El Tribunal para decidir observa:
Prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), salvo lo dispuesto en las leyes especiales respecto de la cuantía.
2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.
En el presente caso la recurrida es una decisión definitiva que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por TOMÁS HORACIO HERNÁNDEZ y MARLENY de HERNÁNDEZ contra JESÚS EMILIO VELAZCO, y fue estimada en seis millones seiscientos mil bolívares (Bs. 6.600.000,00), para el 2 de noviembre de 2007.
Ahora bien siendo que aquellas demandas que iniciaron en el año 2007, tendrán casación cuando la cuantía exceda de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896,000,oo), que es el resultado de multiplicar 37.632 (valor de la unidad tributaria para ese entonces) por 3000, según lo dispone el artículo 18 del la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para este juzgador negar la admisión del recurso de casación propuesto, por no alcanzar la cuantía mínima necesaria.
Por los antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado ANNERIS JOSÉ LÓPEZ QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JESÚS EMILIO VELAZCO MÉNDEZ, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 6 de agosto de 2008, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen TOMÁS HORACIO HERNÁNDEZ y MARLENY de HERNÁNDEZ contra JESÚS EMILIO VELAZCO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ
JOSE DANIEL PEREIRA MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
En esta misma fecha 6 de octubre de 2008, siendo las 11:30 a.m., se registró y público la anterior decisión constante de dos (2) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
EXP. N° 5.753
JDPM/ERG