REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-000911
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 31 de mayo de 2007.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Yeimi Álvarez Márquez.
PARTE DEMANDADA: Serenos Responsables Sereca C.A.
__________________________________________________________________
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, en la demanda interpuesta por la ciudadana Yeimi Alvarez Marquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.339.482, debidamente asistida por la abogada Judith Carmen Cornejo Dugarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.561, contra la Sociedad Mercantil Serenos Responsables Sereca, C.A.. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 57; tomo 34-A Sgdo, de fecha 30 de octubre de 1986, modificación decidida por Asamblea el treinta de octubre de 2001, bajo el N° 21, y se registro el día 21 de noviembre de 2001, bajo el N° 67, tomo 229-Sgdo, publicada en el Diario Repertorio Forense N° 12.659, edición del martes 27 del mismo mes y año; admitida por este despacho el 04 de junio de 2008.
El día 29 de junio de 2007, se libró compulsa de citación a la parte demandada, tal como consta en nota de Secretaría cursante al folio 25. Siendo infructuosos los traslados realizados por el Alguacil Accidental de este Tribunal tendientes a practicar la citación personal de la parte demandada, a petición de la parte actora, y visto que la citación personal de la parte demandada había sido agotada, se ordenó la citación por coreo certificado con acuse de recibo a la parte demandada sociedad mercantil Serenos Responsables Sereca, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, el día 19 de septiembre de 2007.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales se constató que la representación judicial de la parte actora no compareció ante este Juzgado a continuar impulsando la citación del demandado, siendo su última actuación tendiente a impulsar dicha citación el 18 de septiembre de 2007, fecha en la cual solicitó se acordara la citación por correo certificado; sin embargo posterirmente no consignó la planilla correspondiente de IPOSTEL, para que se procediera conforme a lo acordado; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por la ciudadana YEIMI ALVAREZ MARQUEZ, contra la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_______________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

_________________
Abg. VIOLETA RICO
En la misma fecha de hoy, siendo las doce del mediodía (12:00pm), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
________________
Abg. Violeta Rico


ZMRZ/VR/deliz/Exp : AP31-V-2007-000911