REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Asunto: AP31-M-2008-000186.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Parte Demandante: Mercantil, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ente el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1930, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, con modificación de su denominación social, de Banco Mercantil C.A., (Banco Universal), a Mercantil, C.A., Banco Universal, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintiuno (21) de diciembre de 2.007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: abogados Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.098 y 39.164, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadano José Alexander Sayago Méndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.687.237.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Sin representación judicial constituida en autos.

Motivo: Cobro de Bolívares.

Asunto: Homologación de Transacción

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 16 de abril de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 18 de abril de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.

En fecha 24 de abril de 2008, se dictó auto complementario del auto de admisión y en la misma fecha se libró la compulsa a la parte demandada.

En fecha 7 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber consignado los emolumentos para la práctica de la citación del demandado.

En fecha 22 de mayo de 2008, comparece ante este Juzgado, el ciudadano Jesús Manuel Leal, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada al ciudadano José Alexander Sayago Méndez, plenamente identificado en autos, por cuanto le fue imposible practicar su citación personal.
En fecha 30 de mayo de 2008, las partes acordaron la suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos, contados a partir de esa fecha.
En fecha 3 de junio de 2008, el Tribunal declaró la suspensión de la presente causa, por un lapso de 90 días contados a partir de la fecha solicitada.

Así las cosas, en fecha 24 de septiembre de 2008, comparecen ante este Juzgado el ciudadano José Alexander Sayago Méndez, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Luís G. Ascanios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.317 por una parte y, por la otra, el abogado Gerardo A. Caso Santelli, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificado, a fin de celebrar un acto bilateral de autocomposición procesal y dirimir así el fondo de la controversia de autos.
II

La lectura de la diligencia contentiva del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, aún cuando se calificó de convenimiento, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que la representante judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir en este juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, primero (1°) de octubre de dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Richard Rodríguez Blaise.

La Secretaria Accidental,


Abg. Kelyn A. Contreras González.


En esta misma fecha, siendo las 3:02 minutos de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Kelyn A. Contreras González.

RRB/KC.