REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-001821

Solicitante: GAETANO LETIZIA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad N° E-240.647.
Abogado Asistente: MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.905.
Motivo: NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Visto el escrito anterior y los recaudos consignados, presentados por el ciudadano GAETANO LETIZIA CLEMENTE, Italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. E-240.657, asistido por el Abogado Manuel Navarro Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.905. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:

El día 25 de Septiembre de 2008, se recibió escrito de solicitud de Notificación Judicial ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la cual por distribución correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada al escrito de solicitud.
Ahora bien, de la revisión y lectura del escrito que encabeza estas actuaciones se patentiza, que aspira el solicitante el traslado del Tribunal a la Calle el León, anexo del Edificio El León, casa N° 5, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a fin de que se le notifique a cualquiera de los ocupantes del inmueble antes descrito del siguiente particular:

“…PRIMERO: Que el contrato de arrendamiento Intuitu Personae, celebrado con el ciudadano GERMANO ANTONIO MACEDO, quen en vida era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.966.966, ha terminado y por lo tanto se concede un plazo de Tres (3) meses a partir de la presente Notificación, a fin de que entregen dicho inmueble totalmente desocupado so pena de intentar por ante los Organismos Jurisdiccionales competentes las acciones Penales o Civiles pertinentes por firma y suplantación de Identidad del Arrendatario”.

Así las cosas, el ciudadano GAETANO LETIZIA CLEMENTE, antes identificado, solicita a este Tribunal, que notifique a cualesquiera de los ocupantes del inmueble antes identificado, que el contrato celebrado con el ciudadano Germano Antonio Macedo (difunto), ha terminado y que le concede un plazo de tres (3) meses para que entreguen dicho inmueble totalmente desocupado.
No obstante, encontrándonos en presencia de un contrato de arrendamiento, según lo expuesto por el solicitante, lo procedente en derecho es la interposición de una demanda contra el arrendatario, o contra los ocupantes del inmueble, fundamentada ya sea en normas de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, o del texto adjetivo del Código Civil, debiendo el órgano jurisdiccional al que corresponda dicha demanda, determinar si el arrendatario o los ocupantes existentes deben o no desalojar el inmueble.
En consecuencia, no puede este Tribunal ser connivente en la violación de normas de orden público, notificándole a cualesquiera de los ocupantes de dicho inmueble, que tienen la obligación legal ó contractual de desalojarlo dentro del lapso de tres (3) meses a partir de la notificación Judicial, cuando ello en realidad se aparta de lo estipulado legalmente, pues las normas aplicables, en tal caso corresponden a las establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dado lo anteriormente expuesto determina este Tribunal que la presente solicitud es inadmisible por ser contraria a las disposiciones de orden público, éste orden público se patentiza en el ámbito arrendaticio ex artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, toda vez que la institución del contrato de arrendamiento se encuentra protegida o regulada por normas que en cuyo cumplimiento está interesada la sociedad; y que toma más en cuenta los intereses del arrendatario por razones de interés social; y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión siendo las 3:08 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC.