REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-V-2008-002211
PARTE INTIMANTE: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 4.882.836, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.861, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: DELICATESSES EBANO C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1995, bajo el No. 66, del Tomo 91-A-Sgdo, sin representación judicial constituida en el presente procedimiento.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Por recibida y vista la demanda, presentada en fecha 17 de septiembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Riela en autos, sentencia de fecha 07 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declinó la competencia para conocer del presente juicio en la jurisdicción civil.
Ahora bien, la referida sentencia interlocutoria, estuvo sustentada en la decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste a la causa a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía….”
De lo anteriormente expresado se determina, que en el caso sub iudice, la competencia fue declinada –dado el fundamento jurisprudencial en la cual se sustenta- en razón de la materia, toda vez que, en el propio fallo, se establece –textualmente- lo siguiente:
“Siendo ello así, este juzgador, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por la abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, todo ello en virtud que el referido juicio, ha sido terminado a través de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dándose en consecuencia por terminada la referida causa, y siendo que esta pretensión se rige por el procedimiento consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, resulta competente para conocer de la misma por vía autónoma y principal, un tribunal civil competente por la cuantía de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, …”.
Así las cosas, este Tribunal, visto que la declinatoria efectuada, lo fue en razón de la materia, por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal asume el conocimiento de la causa. Ahora bien, la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 9.000,oo) cantidad que excede de la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), hasta por la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, cuando nos encontramos en presencia de una demanda que debe ser tramitada por un procedimiento especial, como lo es el caso de autos, el procedimiento especial de intimación de honorarios profesionales, previsto en la Ley de Abogados, en razón de lo dispuesto en la Resolución Nº 619, de fecha 30-01-2000, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, así como en el pronunciamiento de fecha 15 de marzo de 2007, de la Sala de Casación Civil, en el cual se estableció que el aumento de cuantía es aplicable únicamente para aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, razón por la cual lo procedente en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es DECLINAR LA COMPETENCIA por la cuantía del presente asunto, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.- Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al (2do) día del mes de octubre de 2008.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Jacquelin del Valle Rivas
En esta misma fecha, (02-10-2.008), siendo las 3:08 p.m, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental.
Jacquelin del Valle Rivas
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