REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
PARTE ACTORA: LIDA JOSEFINA CARREÑO PEREIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.259.625.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.607.
PARTE DEMANDADA: MARIO DUGARTE TOVAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 915.766.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.362.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente proceso por demanda incoada por el profesional del derecho JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, quien en su carácter de apoderado judicial de LIDA JOSEFINA CARREÑO PEREIRA demandó a MARIO DUGARTE TOVAR por cumplimiento de contrato.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 27 de marzo de 2008.
En fecha 20 de octubre de 2008, comparecieron la representación judicial de la parte actora y la representación judicial de la demandada y consignaron escrito en el cual ambas partes celebraron transacción judicial.
Para decidir el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.
En el caso de marras, observa quien aquí juzga que no se evidencia de las actas procesales, que el abogado JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, quien actúa en representación de la parte actora haya estado facultado por ésta en el mandato que le fue otorgado, para celebrar transacciones, razón por la cual se hace forzoso negar la homologación solicitada.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega la homologación de la transacción celebrada en fecha 20 de octubre de 2.008. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días de octubre de dos mil ocho. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ DE YIP
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ DE YIP.
Exp AP-31-V-2008-000738.
LBR/MSG/
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