REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149°
PARTE DEMANDADA SOLICITANTE DEL BENEFICIO: DIEGA ISABEL HERRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.477.989.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO MATA BENITEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471.
PARTE ACTORA: MIGUELA APONTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.477.989.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TERESA ALCALA DE TREJO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.955.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.
Surgió la presente incidencia por solicitud formulada por el abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, quien en su carácter de apoderado de la ciudadana DIEGA ISABEL HERRERA, solicitó el otorgamiento del beneficio de justicia gratuita a favor de su representada.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal procede a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
En el caso sub iudice observa el Tribunal, que el tema a decidir se refiere a la solicitud de concesión del beneficio de justicia gratuita a favor de la ciudadana DIEGA ISABEL HERRERA, que fue solicitada por su representación judicial, invocando lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178, respectivamente del Código de Procedimiento Civil, exponiendo como fundamento de su solicitud lo siguiente:
Que su representada se encuentra desempleada, es mayor de setenta y dos años, no consigue trabajo y que el único bien donde habita es un apartamento pequeño, del cual se ha hecho difícil pagar las cuotas de condominio.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, su representada cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la justicia gratuita ya que no posee los medios económicos suficientes para subsistir y alimentarse y por ello mal podría tener los recursos para pagar los honorarios de los jueces retasadores.
Que además en la actualidad su representada presenta problemas severos de salud y no percibe ni siquiera el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Que no ha podido pagar los gastos de manutención de su hija.
Por esas razones solicitó al Tribunal le conceda a su representada el beneficio de justicia gratuita y se le exonere del pago de los jueces retasadores.
El Tribunal para decidir observa:
La gratuidad de la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquella referida a la gratuidad del proceso, por el cual el Estado pone a la disposición de los justiciables los medios suficientes para garantizarles el libre acceso a la justicia, que es, distinto al privilegió previsto en el artículo 175 de Código de Procedimiento Civil, que es aquel privilegio particular concedido a algunas personas carentes de recursos económicos que abarca no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho a que se le nombre al beneficiado un defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente y se le exonere el pago de honorarios a los auxiliares de justicia.
En ese orden de ideas el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de éste capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no litigiosa algún derecho”.
En el caso sub iudice, no obstante haber aducido la representación judicial de la ciudadana Diega Isabel Herrera, no posee los medios suficientes para sufragar los honorarios de los jueces retasadores, no aportó a los autos ningún elemento probatorio del cual pueda inferir quien aquí decide que, ciertamente como lo afirmó su representación judicial, la mencionada ciudadana no posee los medios económicos suficientes para pagar los honorarios de los jueces retasadores, , razón por la cual se hace forzoso negar lo solicitado en tal sentido. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA a la ciudadana DIEGA ISABEL HERRERA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de octubre de dos mil ocho. Años 198° Y 149°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EVELYN PEREZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:43 a,m,

LA SECRETARIA ACC,

EVEÑYN PEREZ,
EXP AN-34-X-2008-0000